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Sentencia Condenatoria: El Ayto. de Madrid obligado a Informar del Nombre y Titulación de diversos servicios profesionales deportivos

Es de interés para profesionales y consumidores/usuarios de servicios deportivos, conocer que esta exigencia sobre exposición pública de las titulaciones no sólo está recogida en la Ley 10/1990 del Deporte, sino que ya ha sido reconocida judicialmente por Sentencia condenatoria al Ayuntamiento de Madrid a demanda del COPLEF Madrid, y que deberá cumplir antes del plazo de tres meses. No tenemos constancia que nunca antes se haya condenado en tal sentido.

Además de lo detallado en cada ley autonómica, la Ley estatal 10/1990 del Deporte exige:

Artículo 72:

Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la Entidad titular, deberá ofrecer una información, en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.

La progresiva sensibilización a instituciones, y a los propios usuarios, sobre la necesidad de publicitar, y por lo tanto conocer y valorar en su respectiva categoría, los títulos que realmente posean los profesionales de la actividad física y del deporte, es un paso necesario sin el cual cualquier promulgación de regulación profesional queda mermada en su eficacia. No obstante, la Ley 6/2016, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, ya prevé en su artículo 25, que los titulares de los centros deportivos deberán de informar de forma clara y visible sobre la cualificación de los profesionales del deporte, así como que la publicidad de centros y servicios deportivos deben recoger las autorizaciones concedidas para prestar tales servicios.

Hacemos extensible pues, con el precedente alentador de la condena al Ayuntamiento de Madrid, ya que es una norma aplicable DE CARÁCTER ESTATAL, a que TODAS las instituciones respectivas, se pongan al día en el cumplimiento de esta exigencia que nos beneficia a todos, a la profesión como tal, al profesional colegiado, y a los propios usuarios.


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