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¿Es suficiente con la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para proteger a los menores en el deporte?

En primer lugar, quiero felicitar a todos aquellos que han intervenido en la mejora de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, aunque todavía queda mucho camino por recorrer.
Los entrenadores transmiten los valores del deporte (honestidad, lealtad, afán de superación, tolerancia, respeto a los demás, aceptación de las normas, trabajo en equipo, responsabilidad, cooperación, …) a través de las actividades físicas y deportivas.

El maltrato infantil en el deporte

"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana". (Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990 Unicef, Convención sobre los Derechos del Niño, 2015 p. 4)
Otra vez más ha vuelto a ocurrir: “Tres años de cárcel para el profesor de gimnasia que abusó de una alumna”.

Las tragedias que hacen cambiar las medidas de seguridad


El pasado jueves 14 de mayo falleció a los 21 años de edad el futbolista argentino D. Emanuel Ortega a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico sufrido el 3 de mayo, durante el desarrollo de un encuentro de fútbol tras impactar contra un muro de hormigón situado a unos 2 metros de distancia de la línea de banda.

La aplicación de la reforma legal sobre la protección jurídica del menor en el deporte desde una perspectiva de seguridad


Según la modificación del 29 de julio de 2015 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el artículo 13. 5 se puede leer lo siguiente:


Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.

“5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”

Un monitor acepta cárcel por la muerte de un niño en la piscina de un colegio


El pasado 11 de marzo de 2015 conocíamos a través de la prensa la noticia en la cual a un monitor de natación se le imponía entre otras una pena de año y medio de prisión tras habérsele ahogado un niño de 4 años durante la impartición de una clase. 

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