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D E F E N S A  de la P R O F E S I Ó N: COPLEF impugna dos plazas de Monitor/a Deportivo/a al Ayuntamiento de Daganzo

    

  








 

 

Coplef Madrid .-

Madrid, 11 de diciembre de 2019

 


Estimadas compañeras y compañeros,

 

COPLEF Madrid, en su funciones de representación y defensa de la profesión ante la Administración, proteger los intereses de sus colegiados o evitar el intrusismo profesional ha impugnado Convocatoria y Bases para la contratación de un MONITOR/A de Kajukembo y otro/a de voleibol publicadas con fecha 29/10/2019 en BOCM.

 

Ya en vigor la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la CAM, y tipificando en su artículo 14 las titulaciones que acreditan cualificación para ejercer como MONITOR/A DEPORTIVO/A, las bases solicitaban la titulación de “Instructor Nacional de KSDI” y de “Entrenador nivel 1 de voleibol”, sin que ninguna de las dos correspondan con la legislación vigente.

 

Además, COPLEF Madrid informa que el ejercicio profesional sin la cualificación indicada es una infracción grave sancionada con hasta 3000 euros y un año de inhabilitación, y que el nombramiento de una persona por parte de una autoridad o funcionario, sin que concurran los requisitos legalmente establecidos puede conllevar penas suspensión de empleo o cargo público.

 

COPLEF Madrid, una vez más sigue trabajando en materia de defensa de los titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y una vez más vuelve a hacer un llamamiento de colegiación masiva a todos los titulados.

 





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