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La Regulación Profesional de las Actividades Físicas y Deportivas como parte de la Seguridad


Regulación Profesional de la actividad física y el deporte desde una perspectiva de la Seguridad para los usuarios.


Según el Instituto Nacional de Cualificaciones “El 69 % de los profesionales del deporte sólo cuenta con estudios de secundaria, sin cualificación deportiva específica”.
Una de las misiones que tienen los Colegios Profesionales de la Actividad Física y el Deporte es garantizar los intereses de los destinatarios del servicio deportivo desde una visión tridimensional.

  • Su Salud: La práctica de la actividad física o deportiva supone un riesgo que puede derivar en un daño al realizar una actividad deportiva no adecuada. Según el Colegio Americano de Medicina del Deporte con una correcta intervención podrían evitarse el 50% de las lesiones por sobreesfuerzo en niños y adolescentes.
  • Sus Intereses: La mayor parte de las instalaciones deportivas no informan de la titulación de las personas que desarrollan en ellas sus servicios profesionales.
  • Su Seguridad: Las deficiencias en la supervisión de las actividades deportivas pueden poner en riesgo la salud e incluso la vida.

Por este motivo los Colegios Profesionales de la Actividad Física y el Deporte han apostado por exigir a profesionales cualificados como son los Licenciados o Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, los Diplomados en Educación Física y Deporte, los Técnicos de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, los Técnicos Deportivos de las Federaciones Deportivas y por último los Certificados de Profesionalidad.

Además según el artículo 24 de la Ley de Deporte de la Comunidad de Madrid nos indica que tanto la dirección como el asesoramiento técnico sean llevados a cabo por personal cualificado.

El 27 de octubre de 2014 se publicó en prensa un artículo en www.noticiasdenavarra.com titulado “Las actividades deportivas con menores serán reguladas para garantizar su seguridad” en el que se quieren regular entre otros aspectos las titulaciones de los profesionales implicados.  
Querer regular las actividades deportivas con menores para garantizar su seguridad es algo que debería de tenerse en cuenta a nivel estatal a fin de evitar casos como el ocurrido al Mohamed Alí de Aranjuez, aunque lo más adecuado sería regular profesionalmente al sector.
Cualquier tipo de desarrollo legislativo debe ser bien venido puesto que a través de la jurisprudencia se puede conseguir que la ausencia de legislación a nivel nacional no sea el motivo que frene tal desarrollo.

La práctica de la actividad física o deportiva, supone entre otros, un riesgo que puede derivar en daños para las personas con resultado de lesiones o pérdida de vida. Este riesgo afecta a todos los usuarios, no sólo a los menores de edad.        

Donde exista riesgo de daño hay necesidad de seguridad. La seguridad es una necesidad (Maslow), que se convierte en derecho (Art.17.1 de la Constitución española y Art.56.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas) que tiene su correlativa obligación (Art.6 del código civil, Art.51.a del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas y Art.59.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas) que deriva en una responsabilidad (Art.56.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas Art.51.D del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas Art.1101 del Código Civil, Art.1902 del Código Civil, Art.1903 del Código Civil.

Dentro del posible desarrollo legislativo se debería de incluir además de las titulaciones oficiales, un documento de consentimiento informado de los riesgos derivados que conlleva cada actividad deportiva, así como las medidas organizativas, físicas y/o de recursos humanos implementados para el desarrollo de una actividad segura.
En función del riesgo del deporte o actividad, dicho consentimiento debería ser firmado por:

  • Los tutores legales de los menores de edad en el caso de tener menos de 14 años.
  • Los tutores legales de menores de edad cuando existan riesgos derivados de actividad sean considerables, altos o muy altos (deportes de lucha o actividades de riesgo como submarinismo, rafting…).
  • Los mayores de 14 años cuando los riesgos de la actividad sean aceptables o posibles.

Para cualquier consulta o ampliación no dude en ponerse en contacto con nosotros.

José Manuel Sastrón Coloma

Director de Seguridad 10.890

 


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