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Entra en vigor la Ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Y afecta a los profesionales del deporte

 

  

COPLEF Madrid

Madrid, 22 de junio de 2021

 

El próximo viernes 25 de junio, entrará en vigor la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Entre sus fines, destaca la “implementación de medidas de sensibilización para el rechazo y eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia… dotando… de instrumentos eficaces en todos los ámbitos… del deporte…”.

Además, destaca de forma explícita que “se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado… de los centros de deporte y ocio…”, atendiendo al deber de comunicación cualificado, cuando las personas tuvieran conocimiento o adviertan de indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona menor de edad.

No haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexuales ni de trata de seres humanos, sigue siendo requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, y deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.

COPLEF Madrid, ha seleccionado respecto al deporte el articulado que le afecta a todos los centros, independientemente de su titularidad, pública o privada:


Artículo 47. Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio.


Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.


Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.

 

Artículo 48. Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual.


1. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:


a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.*
c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.*
d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.


2. Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.


* La Disposición final vigésimo quinta, informa que el artículo 48.1 b) y c) (sistema de protección y delegado/a de protección), “producirá efectos a partir de los seis meses de la entrada en vigor”, es decir, a partir del 25 de diciembre de 2021.


Respecto a la prevención de la violencia en los centros educativos, se completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, al establecer junto al plan de convivencia allí previsto la necesidad de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Se constituye un coordinador de bienestar y protección en todos los centros educativos.

El texto además, regula la sensibilización, prevención y detección precoz de la violencia infantil, dispone que las administraciones públicas competentes establecerán planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, o prevé la creación de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia.

A partir de este momento, tanto el Consejo de Ministros como los titulares de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, Justicia e Interior, quedan autorizado para establecer cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación.


COPLEF Madrid, está estudiando la posibilidad de elaborar un documento base en las próximas semanas, de cara a facilitar la implementación de las medidas y que pueda ser de utilidad a la colegiación.

 

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 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 

#LaUniónNosHaceFuertes

    


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