9º aniversario de la Ley 6/2016 en la CAM: 9 años protegiendo la salud a de los deportistas.

Madrid, 15 de diciembre de 2025

Hoy 15 de diciembre celebramos el 9º aniversario de la publicación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid (CAM). La Ley, que entró en vigor hace 8 años el 15 de junio de 2017, sigue siendo la referencia en la regulación profesional de las profesiones del deporte (con 10 leyes aprobadas a nivel estatal a día de hoy), garantizando servicios deportivos de calidad y protegiendo a miles de usuarios. 

Objetivo: la seguridad y salud de las personas en los servicios deportivos 

Desde su aprobación, la Ley 6/2016 supuso una garantía en la seguridad, la salud y la integridad física de los usuarios de servicios deportivos, reservando actividades profesionales para personas cualificadas y promoviendo una práctica deportiva segura.    

¿Qué aprobó la Ley?

La Ley 6/2016 estableció un marco claro para las profesiones del deporte, reconociendo denominaciones oficiales, funciones/actividades profesionales y requisitos de cualificación. Las denominaciones de las profesiones reguladas son: 

  • Preparador/a Físico/a. (incluye la denominación Entrenador/a Personal.) 
  • Director/a Deportivo/a. 
  • Monitor/a Deportivo/a. 
  • Entrenador/a Deportivo/a. 
  • Profesor/a de Educación Física.

Hitos de la Ley 6/2016 

A lo largo de estos nueve años, se han ido cumplimiento hitos a un ritmo sostenido: 

  • Un reglamento publicado.
  • Un órgano de control e inspección.
  • Miles de comunicaciones previas enviadas por los profesionales.
  • Un buzón de denuncias específico en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

     

El Reglamento: todo/a profesional para ejercer, debe realizar una comunicación previa a la CAM 

Tras 8 años de vigencia, el Decreto 57/2024, publicado en BOCM el 5 de junio de 2024, desarrolló la Ley. Este reglamento reguló procedimientos clave como la comunicación previa OBLIGATORIA para todos los profesionales, estableció coberturas mínimas del seguro de responsabilidad civil: 300.000 euros por siniestro y víctima, escalando a 2.400.000 euros para servicios con múltiples usuarios o ejercicio profesional online/al aire libre.  

Además, desarrolló el artículo 25 la Ley, obligando a publicitar la cualificación, profesión, el seguro de RC… Este aspecto es fundamental a efectos de los demás que desarrolla y pronto COPLEF Madrid pondrá especial énfasis en todo ello. El Reglamento, exige publicidad transparente en instalaciones deportivas, centros deportivos, gimnasios, salas de entrenamiento personal pero también en páginas web, RRSS y APPs, en el objetivo de proteger a usuarios y consumidores (art. 5 Decreto 57/2024).  

Próximos retos

Mirando al futuro, la Ley 6/2016, y de forma más precisa todas las personas con titulación CCAFYDE enfrentamos retos como la armonización de las diez legislaciones profesionales de las CCAA a una única normal de nivel estatal, en la que sin duda, la Ley 6/2016 sigue siendo una referencia.

¡Colégiate Ya! Y no pagues hasta 2026

Esta acción de COPLEF Madrid no se podría realizar sin personas colegiadas “¡Colégiate Ya! Y no pagues hasta 2026 es una campaña que invita a colegiarse inmediatamente sin pagos hasta 2026, destacando beneficios como seguro de responsabilidad civil, formación gratuita, asesoría jurídica y defensa de la profesión. Si tienes titulación CCAFYDE, ¡tu colegiación es esencial para defender la profesión!

Si aún no estás colegiado/a:

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.