ALEGACIONES: COPLEF Madrid solicita a la CAM que el Profesor de Ed. Física sea obligatoriamente el “coordinador deportivo” en el Programa de Institutos Promotores de la AF y deporte.

 

ALEGACIONES: COPLEF Madrid solicita a la CAM que el Profesor de Ed. Física sea obligatoriamente el “coordinador deportivo” en el Programa de Institutos Promotores de la AF y deporte.

 

    

    

ALEGACIONES

COPLEF Madrid solicita a la CAM que el Profesor de Ed. Física sea obligatoriamente el “coordinador deportivo” en el Programa de Institutos Promotores de la AF y deporte.

 

 

Madrid, 25 de junio de 2019

 

La presidenta Dña. Alicia Martín, ha decidido remitir una carta a D. Rafael Van Grieken y D. Jaime Miguel de los Santos (consejeros en funciones de Educación y Formación Profesional así como Cultura, Turismo y Deportes en la Comunidad de Madrid), tras la publicación de las bases por la que se aprueba la cuarta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid” (ORDEN 877/2019)

 

En dicha Orden, la figura del “Coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte del programa en el centro”, “deberá ser funcionario docente, de carrera o interino, preferentemente del Departamento de Educación Física”.

 

La carta remitida desde COPLEF Madrid, solicita la supresión de la palabra “PREFERENTEMENTE” en el Dispongo “Sexto” de la Orden, siendo el profesor de Educación Física la persona designada SIN EXCEPCIÓN para las funciones descritas.

 

Podemos encontrar entre sus funciones:

  1. a) Coordinar y supervisar, sin presencia física constante, el desarrollo de las actividades deportivas previstas en el Proyecto Deportivo de Centro.
  2. e) Asegurarse del cumplimiento de los principios del modelo de enseñanza deportiva establecido en el Proyecto deportivo de Centro.
  3. f) Coordinar y supervisar, sin presencia física constante, el trabajo de los monitores asignados a sus institutos.
  4. j) Colaborar en la evaluación del programa y realizar una memoria final del mismo conforme al guion que establezca la organización.

 

No podemos olvidar, que estas funciones bajo la Ley 6/2016 son atribuidas al “Director/a Deportivo/a”, y no le corresponden a otro profesional ejercerlas, sino al titulado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

 

COPLEF Madrid sigue trabajando en defensa de los titulados en CCAFYDE con el objetivo de aunar y defender los intereses de los mismos en la Comunidad de Madrid.

 

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