COPLEF Madrid impugna la Licitación del Ayuntamiento de Navalcarnero por Incumplimiento de la Ley 6/2016

Madrid, 23 de abril de 2025

COPLEF Madrid ha presentado una impugnación al Ayuntamiento de Navalcarnero, relativo a la adjudicación del servicio de la gestión de personal y material para las colonias deportivas así como la prestación de los servicios para la impartición de los cursillos de natación de verano y aquagym.

 

COPLEF Madrid ha impugnado el pliego de prescripciones técnicas del Ayuntamiento pues presuntamente no cumple con la Ley 6/2016, en lo referente a la cualificación del personal para los servicios deportivos licitados: 

 

  • 1 Coordinador de actividades que deberá estar presente en todos los turnos y que deberá poseer la titulación de Ldo. o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o Diplomado o Grado en Magisterio especialidad de Educación Física* 

 

  • Monitores de Actividades Deportivas, de Actividades Deportivas/Acuáticas,  de Actividades Deportivas/Aquagym  que deberán poseer la titulación de Ldo. o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o Diplomado o Grado en Magisterio especialidad de Educación Física* o Educación Infantil o Primaria*, o Técnico Superior en Animación de Actividades Físico Deportivas o Técnico Deportivo Nivel I, II, III, o Monitor de Tiempo Libre.  

 

 

*Cualificación no requerida por la Ley 6/2016.   

 

 

Profesiones de la Ley 6/2016 

La Ley 6/2016, en vigor desde junio de 2017, reconoce y regula las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Entre estas profesiones se encuentra regulada la actividad profesional y cualificación del: 

Director/a Deportivo/a (artículo 11 y 17). 

Preparador/a Físico/a (artículo 10 y 16). 

Monitor/a Deportivo/a (artículo 8 y 14). 

(si se pueden poner loguitos que utilizamos mejor). 

Seguro de responsabilidad civil profesional

Además, las obligaciones del adjudicatario pasan por la contratación de un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1 millón de euros, cuando bajo el artículo 8 del Decreto de Reglamento, solo daría cobertura esta cantidad hasta 50 usuarios de forma simultanea (algo improbable en un servicio público de una localidad de más de 30000 habitantes).

Esta situaciones, podrían suponer infracciones muy graves y graves a la Ley 6/2016, y derivar en riesgos para los usuarios de los servicios deportivos, intrusismo profesional y competencia desleal.

El seguro que tiene contratado COPLEF Madrid para cada una de sus personas colegiadas, es de 2.400.000€, para dar cobertura a todos los riesgos y situaciones. 

 

¿Quieres conocer más del seguro de COPLEF Madrid? Haz click aquí. 

Ante la contestación del Ayto. de Navalcarnero anunciando su voluntad de cumplir con la Ley 6/2016, la Junta de Gobierno de COPLEF Madrid estudiará el inicio de acciones para garantizar la seguridad de los consumidores de servicios deportivos.

Colegiación a COPLEF Madrid 

Ante esta situación, COPLEF Madrid reafirma su compromiso con la defensa de la profesión y la garantía de calidad en los servicios deportivos. La  colegiación es la única vía para fortalecer la unidad de las personas con titulación CCAFYDE, la defensa de la profesión y asegurar el cumplimiento de la legalidad vigente, protegiendo así los derechos de los profesionales y la seguridad de los usuarios

 

Si aún no estás colegiado/a: 

  

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.