Responsabilidad civil de titulares y gestores de centros deportivos así como organizadores de actividades y espectaculos deportivos.

Los espectáculos y actividades deportivas se han convertido en un fenómeno indiscutible de interés social. Todas las personas relacionadas con la actividad (deportistas, espectadores, proveedores…) son susceptibles de sufrir algún tipo de daño debido a que la práctica deportiva en sí misma ya supone un incremento del riesgo. 

Los titulares, gestores y organizadores de servicios deportivos, los podemos definir como personas físicas o jurídicas, entidades, sociedades, clubes o asociaciones, que asumen la realización de las gestiones necesarias para disponer y facilitar los medios precisos que posibilitan la práctica deportiva, sea o no en régimen de competición, con o sin ánimo de lucro.

Para el desarrollo de actividades y espectáculos deportivos, se necesita el uso de instalaciones deportivas o la adecuación del medio natural con la adopción de las medidas de seguridad para todas las personas implicadas. 

El incumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan las actividades y espectáculos deportivos en lo relativo a instalaciones (aforos, orden público, protección civil, etc), conlleva no solo una sanción administrativa, sino también la correpondiente responsabilidad civil e incluso en determinados casos hasta  una responsabilidad penal.

Por otro lado, incluso el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos puede dar lugar a la obligación de reparar un daño siempre y cuando no se hayan agotado todas las medidas tendentes a la evitación del mismo, más allá de las reglamentariamente exigidas.

En el desarrollo de las actividades y espectáculos en los recintos deportivos, se debe de garantizar la seguridad de las personas.
Existen dos principios fundamentales en el ámbito del derecho de daños en los que estaría inserta la responsabilidad civil deportiva:

  • El principio que prohíbe causar daño a otro.
  • El principio de que todos los perjuicios o riesgos que nacen  de la vida social deben ser resarcidos.

Según D. José Luis Seone Spiegelberg – Presidente de la sección 4ª  de la Audiencia Provincial de A Coruña
“La responsabilidad deportiva abarca a todos aquellos que interviniendo de una u otra forma en la actividad,  hayan contribuido, de forma culpable y causal, a la génesis del daño”.
Según el Art. 1902 del Código Civil.
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Según el Art. 1903 del Código Civil.
“La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”.
“Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”.
“Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.
“La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.
Según el Art. 1903 del Código Civil.
“El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho”.
“Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño”.

Por consiguiente, la defectuosa conservación de las instalaciones o materiales, la falta de verificación de las condiciones de las personas aceptadas a la práctica deportiva, la ausencia de cualificación del personal para tutelar su enseñanza, la inadecuada información facilitada al deportista, la venta de localidades superior al aforo del centro deportivo, la no separación de aficiones contrarias, la omisión del control de acceso a los espectáculos públicos deportivos…son casos susceptibles de generar responsabilidad.

Debido a la complejidad de la legislación aplicable, así como su variedad en la doctrina jurisprudencial a la hora de apreciar la responsabilidad civil, es de suma importancia no solo valorar los diferentes riesgos que pueden producirse, sino también tener previstas todas las posibles actuaciones tendentes no solo a evitarlos sino a aminorarlos, con el fin de no incurrir en dicha responsabilidad.

Os informamos que próximamente desde el COPLEF de Madrid se impartirá un curso para que titulares, gestores y organizadores de  actividad física y espectáculos deportivos puedan saber cómo reducir los riesgos, mejorando la seguridad de las personas con el fin de no incurrir en responsabilidades.

Para cualquier consulta o ampliación no dude en ponerse en contacto con nosotros.

José Manuel Sastrón Coloma

Director de Seguridad 10.890

 

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