COPLEF Madrid, ha presentado aportaciones a la Consulta Pública sobre el Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. El documento refleja el impacto directo del ejercicio físico y del deporte en la salud de la población. El concepto de “salud” que pretende abordar el anteproyecto, es mucho más amplio que el concepto “sanitario o sanidad”. De hecho, la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011) ya destaca que el ejercicio físico es un factor que determina la salud.
Según la OMS, la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de mortalidad a nivel mundial, lo que subraya la urgencia de que el ejercicio físico dirigido por profesionales sea esencial en la salud pública de la población madrileña.
¿Qué ha solicitado COPLEF Madrid?
El COPLEF Madrid basa sus solicitudes en una serie de puntos clave, poniendo en el centro la protección de la ciudadanía, la prevención de enfermedades derivadas del sedentarismo y la promoción del ejercicio físico:
Islas Baleares ha sido pionera creando la categoría de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud del “Técnico/a de Educación Física” (Decreto 26/2023 de 8 de mayo, por el que se crean nuevas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears). Todo ello con clasificación subgrupo A1, titulación de grado en CC. de la Act. Física y el Deporte y funciones muy similares a las descritas anteriormente. Su ciudadanía puede disfrutar en centros e instalaciones sanitarias de los beneficios para la salud que aportan estos profesionales.
De forma concreta, la inactividad física es una de las principales causas de 35 enfermedades crónicas (Booth, 2017), pudiendo revertirse a través del deporte 26 de las mismas (Pedersen, 2015).
The Lancet advierte que la inactividad física causa:
– 6% de la carga de la enfermedad por cardiopatía coronaria.
– 7% de la diabetes tipo 2.
– 10% de cáncer de mama.
– 10% de cáncer de colon.
– 9% de mortalidad prematura.
– Etc.
La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid en su artículo 10, reserva a la profesión del Preparador/a Físico/a el mantenimiento mejora y optimización de la condición física a través de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte, siendo la titulación universitaria de Licenciado/Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la única que da acceso a la misma profesión.
La Comunidad de Madrid ya cuenta con el Programa de prescripción médica de ejercicio físico, incluido en la Tarjeta Sanitaria Virtual. Los profesionales de la medicina prescriben ejercicio físico que luego es dirigido y supervisado por un Preparador/a Físico/a. Esto demuestra una colaboración entre ambas profesiones. A pesar de esto, se debe modificar la normativa para que los Preparadores Físicos puedan desarrollar su actividad como Profesionales del Deporte en centros sanitarios, algo que actualmente está limitado.
La importancia de la colegiación
El COPLEF Madrid, como corporación de derecho público, tiene la responsabilidad legal de representar y defender la profesión ante la Administración y otras instituciones. A través de la colegiación, además de ser una garantía para el usuario, la profesión avanza y llega más lejos.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.