Madrid, 11 de marzo de 2026.
A la hora de comenzar el entrenamiento personal o cualquier servicio deportivo a menores de edad, los profesionales del deporte deben abordar aspectos que van más allá que criterios técnicos de entrenamiento, adaptándose a toda normativa actual que garantiza su bienestar y seguridad. La entrada en vigor de la LOPIVI en 2021 y la Ley de protección de la infancia y adolescencia específica de la Comunidad de Madrid en 2023, han transformado el marco jurídico, convirtiendo cualquier servicios profesional en entornos garantes de derechos, llegando a modificar entre otras, nuestra Ley 6/2016, de profesiones del deporte en la CAM, o la Ley 39/2022, del Deporte, con obligaciones expresas en cuanto a menores.
COPLEF Madrid trata de condensar en esta guía las obligaciones imperativas para cualquier profesional que trabaje con infancia y adolescencia. El objetivo no es solo el cumplimiento burocrático, sino la instauración de un ambiente y trato de tolerancia cero frente a la violencia, asegurando la integridad física, psicológica y legal tanto de los menores como de los profesionales.
De forma resumida, las medidas a implementar son:
Es un certificado que permite acreditar la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos. Es requisito sine qua non para la contratación y ejercicio profesional. La ley prohíbe el acceso y ejercicio a profesiones que impliquen contacto habitual con menores a quienes hayan sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
El centro/entidad deportivo debe solicitar, recibir y custodiar el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal (entrenadores/as, preparadores/as físicos/as, administrativos/as, directivos/as) que tenga contacto con menores. El mismo centro/entidad deberá establecer un protocolo interno para la actualización periódica de este certificado, no bastando con pedirlo una única vez al inicio de la relación laboral.
Base Legal:
2.- Delegado de protección:
Las entidades que realizan actividades deportivas con menores están obligadas a designar la figura del Delegado de Protección. Será la persona de referencia a la que los menores puedan acudir ante cualquier indicio de violencia. Sus responsabilidades se centran en la comunicación de situaciones de riesgo a las autoridades competentes y de difundir los protocolos.
“Las entidades o centros deportivos deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales. Al inicio de cada curso o actividad, facilitarán a los niños toda la información referente a estos procedimientos de comunicación identificando a la persona o personas designadas como responsables en este ámbito. Esta información deberá mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que pueda ser consultada libremente en cualquier momento por los niños”. Artículo 38,4 Ley 4/2023 de la CAM
Base legal:
3.- Protocolos obligatorios de actuación:
No basta con actuar cuando ocurre un problema, la ley exige prevención sistematizada y el profesional o el centro/entidad debe disponer de protocolos obligatorios.
Los protocolos deben tener medidas para construir un entorno seguro (monitorización de espacios, códigos de conducta), así como instrucciones claras a seguir en caso de sospecha de violencia (física, psicológica, sexual o acoso).
La Comunidad de Madrid por Resolución 2/2025 de 14 de enero, estableció el “Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid”
La Junta de Gobierno de COPLEF Madrid, ante la legislación vigente, la sensibilización social y las consultas de las personas colegiadas presentó hace un año a la colegiación: “Entornos libres de acoso sexual y por razón de sexo/agresión sexual en clase de Educación Física. Manual para el profesorado.” Si bien el manual está dirigido al entorno educativo, se pueden extraer muchas medidas propuestas.
Base legal:
4.- Formación específica para profesionales del deporte:
La formación del profesional no es opcional. La legislación establece dos niveles de formación necesarios:
“Quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que se refieren la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de formación específica en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, así como para la adecuada atención de las diferentes características, aptitudes y capacidades físicas e intelectuales de los niños, en los términos que se desarrollen reglamentariamente”. Artículo 38,3 Ley 4/2023 de la CAM.
COPLEF Madrid ya trabaja en la formación obligatoria para sus personas colegiadas. Se comunicará en los próximos días a través de los canales habituales de COPLEF Madrid.
Base legal:
5.- Protección de datos, imagen y derechos digitales:
El tratamiento de la información de menores requiere un nivel de protección reforzado, especialmente en la era de las redes sociales.
El Art. 7 de la Ley del Deporte de 2022 exige consentimiento expreso del padre/madre/tutor para la explotación económica de imagen del menor, así como será objeto de especial protección la publicación y/o difusión de imágenes y/o videos de menores deportistas no profesionales a través de internet, y en particular en páginas web, redes sociales o sistemas o plataformas de mensajería o intercambio de archivos. La recogida y el tratamiento de datos personales que afecten a las personas menores de edad exigirá, igualmente, el consentimiento de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la legislación de protección de datos personales.
Base legal:
6.- Recomendado: consentimiento informado integral.
Es una recomendación de COPLEF Madrid, que además del contrato o ficha de inscripción exista un consentimiento informado integral firmado por progenitores o tutores legales.
Debe contener explícitamente:
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.