COPLEF Madrid denuncia a la CAM incumplimientos de la Ley 6/2016 y solicita que se inicien expedientes sancionadores

 

COPLEF Madrid denuncia a la CAM incumplimientos de la Ley 6/2016 y solicita que se inicien expedientes sancionadores

 

COPLEF Madrid

Madrid, 21 de enero de 2021

 

COPLEF Madrid, en sus funciones de representación y defensa de la profesión, sigue adoptando medidas que evitan el intrusismo profesional, el incumplimiento de la Ley 6/2016, y en este caso, ha remitido a la Comunidad de Madrid un paquete de expedientes resultante de las notificaciones recibidas.  

Hasta el momento, sin menoscabo de los expedientes abiertos, se han dado por concluidos 56 expedientes, de los que se ofrecerán estadísticas en la Junta General.

 

Tramitación del expediente

Tal y como se informó a la colegiación en circular de 5 de mayo, COPLEF Madrid recoge las notificaciones recibidas por correo electrónico de personas ejerciendo sin titulación en las profesiones del deporte.

Tras un análisis del expediente abierto, si procede, se envía al afectado/a, una carta de información y requerimiento de cumplir la Ley 6/2016, y finalmente, en aquellos casos en los que hay evidencia y prueba de incumplimiento, se solicita a la Comunidad de Madrid que inicie el expediente sancionador.

 

¿Qué expedientes acaban en la CAM y qué expedientes se archivan?

CON LA LEY 6/2016 EN VIGOR, NO TIENE QUE PUBLICARSE EL REGLAMENTO PARA SU CUMPLIMIENTO, QUE ES OBLIGADO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE OFRECEN SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

A efectos de notificaciones si que son importantes los siguientes aspectos:

1.- Para infringir la Ley, deben ofertarse servicios profesionales. La Ley 6/2016 no afecta a entrevistas, divulgación o publicación de vídeos de práctica deportiva.

2.- Se deben ofertar servicios profesionales en la Comunidad de Madrid. No se puede aplicar la Ley 6/2016 a una web cuyo domicilio es Andorra o a perfiles de redes sociales que NO INDICAN dónde se están ofreciendo los servicios profesionales. 

3.-La Disposición Transitoria I de la Ley 6/2016 habilitará en las funciones propias del ejercicio de las profesiones del deporte, a todas las personas que no tienen la CUALIFICACIÓN pero si EXPERIENCIA PREVIA al 15/12/16 (según número de horas publicado. Por ejemplo 2400 horas para una Entrenadora Personal). No hay ninguna persona habilitada actualmente porque no se ha publicado el reglamento, pero estas personas pueden y podrán seguir ejerciendo tras el trámite administrativo

 

Desde COPLEF Madrid, hacemos un llamamiento al rigor en las notificaciones recibidas a través del correo electrónico, de cara a que cumplan con los requisitos legales que marca la Ley 6/2016.

 

Si aún no eres persona colegiada, ¡estás a un solo CLICK de pertenecer a COPLEF Madrid!

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 

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