Madrid, 17 de febrero de 2026.
A menudo te encuentras en una búsqueda por redes sociales a personas que poseen la cualificación requerida por Ley 6/2016 y que llaman a su profesión de muy distintas maneras. En la Comunidad de Madrid es una infracción a la Ley. En el objetivo de evitar la confusión de los usuarios, la ley te obliga a utilizar solo las siguientes denominaciones:
¿Qué dice la protección de datos sobre incluir tu nombre en la publicidad?
Que datos personales como tu nombre estén en un panel informativo, se ampara en base legal de cumplimiento normativo (art. 6.1.c RGPD), sin necesidad de consentimiento extraordinario por tu parte, siempre que se publique solo lo esencial y estés informado/a previamente cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018.
Títulos oficiales vs Certificados de cursos de fin de semana.
Las certificaciones privadas o formación continua (como cursos online, etc) no cualifican para el ejercicio de las profesiones del deporte en la CAM, y por lo tanto, publicitarlas sustituyendo a la cualifiación oficial a efecto de confusión o inducir al error al usuario, supone una infracción a la Ley.
Son válidos para acreditar cualificación en la Ley 6/2016:
*Certificación federativa en el ejercicio profesional federativo (según DAII Ley 6/2016).
TODAS LAS DEMÁS TITULACIONES OFICIALES Y CERTIFICADOS NO SON VÁLIDOS PARA ACREDITAR CUALIFICACIÓN BAJO LEY 6/2016.
Publicidad para personas habilitadas
Las personas habilitadas también deben publicitar su autorización incluyendo el número de referencia de habilitación de la resolución de la Comunidad de Madrid. Esto incluye paneles en instalaciones deportivas (art. 5.1.d Decreto) así como webs/Apps/RRSS (art. 5.3 Decreto Reglamento).
Infracciones y sanciones.
Cualquier infracción a los requisitos de publicidad o usar denominaciones no oficiales (Ej. “Coach” en lugar de “Preparador Físico”) es infracción grave con multa de hasta 3.000€ e inhabilitación hasta 1 año.
Ejercer sin la cualificación requerida si produces un daño a la salud de las personas, es infracción muy grave con multa de hasta 30.000€ e inhabilitación hasta 2 años.
¿Atribuirte un título oficial sin tenerlo y/o ejercer la profesión? Conlleva responsabilidad penal por intrusismo (art. 403 Código Penal).
Campaña de difusión de la obligaciones de publicidad en las profesiones del deporte bajo Ley 6/2016.
Esto es un artículo perteneciente a la “campaña de difusión de la obligaciones de publicidad en las profesiones del deporte bajo Ley 6/2016” de COPLEF Madrid. Puedes visitar todos los artículos aquí, así como cumplir la Ley 6/2016 y seguro de responsabilidad civil obligatorio de la mano de COPLEF Madrid.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.