Madrid, 24 de noviembre de 2025.
En cantidad de ocasiones vemos sentencias judiciales con indemnización de miles de euros a la víctima ¿Deben enfrentarse los profesionales sin seguro a daños a terceros de estas cuantías con su patrimonio? En multitud de ocasiones vemos que un profesional del deporte ejerce en un parque ¿Quién pagaría un daño a un cliente si este profesional no tiene seguro? ¿Cómo obedece este profesional a la obligación de publicitarlo y tenerlo de forma permanente a disposición del cliente? Vamos a resolver todas las dudas acerca del seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio por Ley 6/2016.
En primer lugar debes conocer que ejercer sin seguro de responsabilidad civil deja a los usuarios desprotegidos; es una infracción muy grave a la Ley 6/2016, con multa de hasta 30.000€ e inhabilitación de hasta 2 años; y además, las cuantías en muchos siniestros podrían ser inasumibles por el propio patrimonio del profesional. Por eso la Ley 6/2016, obliga a la contratación y a su publicidad.
(Todos los colegiados ejercientes de COPLEF Madrid disponen de un seguro de responsabilidad civil profesional válido para ejercer bajo Ley 6/2016)
Obligaciones del profesional respecto del Seguro de RC profesional
¿Sigues ejerciendo de forma exclusiva con el seguro de tu empleador?
Si ejerces de forma exclusiva con el seguro de responsabilidad civil de tu empleador NO TIENES CUBIERTO TODO EL RIESGO EN CASO DE SINIESTRO.
El Código Civil y La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, prevé la posible acción de repetición sobre la persona trabajadora. Es decir, la empresa o el propio seguro en determinados casos de dolo, negligencia, etc. podrían reclamar al profesional las cuantías económicas a las que han hecho frente para reparar el daño causado por la actividad profesional del mismo trabajador/a en un siniestro. Si prosperara esta repetición el profesional tendría que hacer frente al siniestro con su patrimonio, a excepción de aquellas personas que tuvieran un seguro de responsabilidad civil profesional propio.
Ten en cuenta que:
No contratar el seguro de RC: la infracción más grave
No contratar el seguro de RC es un infracción muy grave a la Ley 6/2016 con multa de hasta 30.000€ e inhabilitación hasta 2 años.
No publicitarlo de forma correcta (ej. sin póliza visible) es infracción grave (art. 28 Ley 6/2016), con multa de hasta 3.000€ e inhabilitación hasta 1 año (Art. 29.2).
El seguro de Responsabilidad Civil Profesional de las personas colegiadas de COPLEF Madrid.
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Un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional con las características del de COPLEF Madrid en el mercado, supera con creces el coste de la cuota colegial.
Campaña de difusión de la obligaciones de publicidad en las profesiones del deporte bajo Ley 6/2016.
Esto es un artículo perteneciente a la “campaña de difusión de la obligaciones de publicidad en las profesiones del deporte bajo Ley 6/2016” de COPLEF Madrid. Puedes visitar todos los artículos aquí, así como cumplir la Ley 6/2016 y seguro de responsabilidad civil obligatorio de la mano de COPLEF Madrid.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.