Los profesionales del deportes están obligados a contratar y a publicitar el seguro de responsabilidad civil profesional (Ley 6/2016)

Madrid, 24 de noviembre de 2025.

En cantidad de ocasiones vemos sentencias judiciales con indemnización de miles de euros a la víctima ¿Deben enfrentarse los profesionales sin seguro a daños a terceros de estas cuantías con su patrimonio? En multitud de ocasiones vemos que un profesional del deporte ejerce en un parque ¿Quién pagaría un daño a un cliente si este profesional no tiene seguro? ¿Cómo obedece este profesional a la obligación de publicitarlo y tenerlo de forma permanente a disposición del cliente? Vamos a resolver todas las dudas acerca del seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio por Ley 6/2016.

En primer lugar debes conocer que ejercer sin seguro de responsabilidad civil deja a los usuarios desprotegidos; es una infracción muy grave a la Ley 6/2016, con multa de hasta 30.000€ e inhabilitación de hasta 2 años; y además, las cuantías en muchos siniestros podrían ser inasumibles por el propio patrimonio del profesional. Por eso la Ley 6/2016, obliga a la  contratación y a su publicidad.

(Todos los colegiados ejercientes de COPLEF Madrid disponen de un seguro de responsabilidad civil profesional válido para ejercer bajo Ley 6/2016)

Obligaciones del profesional respecto del Seguro de RC profesional

  1. Contratación e inclusión en la comunicación previa (con renovación): Todo profesional debe contratar un seguro de RC que cubra daños a usuarios/terceros (art. 24 Ley 6/2016), con cuantías que van desde 300.000€ por siniestro, hasta 2.400.000€ si los servicios son online/al aire libre/más de 250 usuarios. Esta póliza se debe incluir  en la comunicación previa a la Dirección General de Deportes y renovar anualmente de forma automática, o notificar incidencias a la DGD (Decreto 57/2024).
  2. Puesta a disposición del usuario durante los servicios: La póliza debe estar disponible permanentemente para usuarios, con acceso directo e inmediato (art. 25.5 Ley 6/2016). En servicios deportivos ONLINE (webs, RRSS, apps), debe incluirse además en aviso legal, política de privacidad y condiciones de contratación.
  3. Inclusión del número de póliza en la publicidad: muestra nº de póliza, copia del documento y contacto a efecto de reclamaciones en web o paneles y carteles.
  4. Contacto para declarar siniestros: Incluye modo de contacto directo (email/teléfono) para notificar siniestros inmediatamente (Art. 5.1.e Decreto 57/2024).

¿Sigues ejerciendo de forma exclusiva con el seguro de tu empleador?


Si ejerces de forma exclusiva con el seguro de responsabilidad civil de tu empleador NO TIENES CUBIERTO TODO EL RIESGO EN CASO DE SINIESTRO.

El Código Civil y La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,prevé la posible acción de repetición sobre la persona trabajadora. Es decir, la empresa o el propio seguro en determinados casos de dolo, negligencia, etc. podrían reclamar al profesional las cuantías económicas a las que han hecho frente para reparar el daño causado por la actividad profesional del mismo trabajador/a en un siniestro. Si prosperara esta repetición el profesional tendría que hacer frente al siniestro con su patrimonio, a excepción de aquellas personas que tuvieran un seguro de responsabilidad civil profesional propio. 

Ten en cuenta que:

  • Se debe hacer frente a actos u omisiones propios y de las personas de quienes se debe responder (art. 1903 Código Civil). 
  • La administración pública exigirá de oficio la repetición sobre el empleado público (art. 36.2 Ley 40/2015). 
  • El seguro de RC de la empresa no te da cobertura fuera de tu horario laboral. 
  • Un juez puede obligar en una sentencia a asumir cantidades económicas de forma solidaria entre empresa y trabajador, quedando desprotegido en este momento.

No contratar el seguro de RC: la infracción más grave


No contratar el seguro de RC es un infracción muy grave a la Ley 6/2016 con multa de hasta 30.000€ e inhabilitación hasta 2 años.

No publicitarlo de forma correcta (ej. sin póliza visible) es infracción grave (art. 28 Ley 6/2016), con multa de hasta 3.000€ e inhabilitación hasta 1 año (Art. 29.2).

El seguro de Responsabilidad Civil Profesional de las personas colegiadas de COPLEF Madrid.

  • Da cobertura en todos los casos de la Ley 6/2016, el Decreto de Reglamento y toda la legislación autonómica y estatal de profesiones del deporte. No tendrás que pensarte si tienes coberturas ONLINE, al aire libre, fuera del horario laboral o con más de 50 usuarios: TIENES COBERTURA.
  • Solo las personas colegiadas como EJERCIENTE en COPLEF Madrid, tienen Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Comprueba tu colegiación en el censo de personas colegiadas.
  • Autónomo, empleado, voluntario, o sin remuneración, se aseguran tus conocimientos de las CCAFYDE independientemente del alta en seguridad social o retribución por los servicios.
  • Defensa de la responsabilidad civil y penal desde el primer minuto. Cuando declaras un siniestro, la aseguradora te asigna un profesional de la abogacía que te acompañará en todo el proceso. 

¿Has ido por tu cuenta a una aseguradora?


Un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional con las características del de COPLEF Madrid en el mercado, supera con creces el coste de la cuota colegial.

Campaña de difusión de la obligaciones de publicidad en las profesiones del deporte bajo Ley 6/2016.

Esto es un artículo perteneciente a la “campaña de difusión de la obligaciones de publicidad en las profesiones del deporte bajo Ley 6/2016” de COPLEF Madrid. Puedes visitar todos los artículos aquí, así como cumplir la Ley 6/2016 y seguro de responsabilidad civil obligatorio de la mano de COPLEF Madrid. 

Si aún no estás colegiado/a:

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.