COPLEF Madrid impugna los nombramientos de dos personas como personal laboral fijo del Ayto. de Colmenarejo en plazas de Coordinador Deportivo y Monitor Deportivo.

 

  • COPLEF Madrid ha impugnado los nombramientos sobre las personas nombradas ante la falta de constancia de la cualificación profesional requerida como Director/a y Monitor/a Deportivo/a así como la obligatoria comunicación previa a la Comunidad de Madrid.
  • El Ayuntamiento tampoco cumpliría con las obligaciones de publicidad en su web oficial, impidiendo la verificación de los profesionales.
  • Se ha solicitado la suspensión inmediata de los actos de contratación para evitar perjuicios irreparables a los usuarios y posibles responsabilidades para las autoridades.

 

Madrid, 19 de marzo de 2026 

COPLEF Madrid ha presentado un escrito de impugnación ante el Ayuntamiento de Colmenarejo tras la publicación en el B.O.C.M. n.º 23 (28-1-2026) de la contratación como personal laboral fijo de dos personas en plazas de Coordinador Deportivo y Monitor DeportivoSe ha solicitado la suspensión de estos nombramientos y la publicación inmediata de la información exigida por Ley 6/2016, al no constar que los seleccionados posean, con los requisitos de cualificación, ni comunicación previa obligatoria ante la Dirección General de Deportes.

Obligaciones legales:

De acuerdo con la Ley 6/2016 y el Decreto 57/2024 de Reglamento, todos los titulares de centros deportivos, incluidos los municipales, tienen el deber de ofrecer información clara y visible sobre la cualificación de sus profesionales. 

Las obligaciones de publicidad en medios digitales del Reglamento de la Ley 6/2016, obligan al Ayto. de Colmenarejo a publicitar, además de la actual oferta deportiva como portal institucional, al nombre, profesión, cualificación o autorización y seguro de responsabilidad civil del profesional 

Además, todo profesional del deporte de la Comunidad de Madrid, está obligado a realizar una comunicación previa ante la Dirección General de Deportes con carácter previo al ejercicio profesional. Cuando la comunicación previa está ajustada a Ley 6/2016, el profesional recibe un documento de resolución-anotación por parte de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica.

Profesiones del deporte:

La Ley 6/2016, reserva actividades profesionales específicas a profesionales que poseen una determinada cualificación oficial para garantizar la salud de los usuarios: 

  • Director/a  Deportivo/a (art. 11 y 17, Ley 6/2016): reserva de actividades de dirección, coordinación y planificación de actividades deportivas y recursos humanos. Requiere obligatoriamente la cualificación de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte siempre que ejerza en más de una modalidad deportiva. 
  • Monitor/a Deportivo/a (art. 8 y 14, Ley 6/2016): reserva de actividades de instrucción o iniciación deportiva,  guía y animación deportiva, así como acondicionamiento físico básico en grupo. La cualificación varía según el área: acondicionamiento físico, recreativo o formativo.

Solicitudes de COPLEF Madrid:

En resumen, COPLEF Madrid ha solicitado formalmente la impugnación y suspensión inmediata de los nombramientos de personal laboral fijo para las plazas de Coordinador Deportivo y Monitor Deportivo al Ayuntamiento de Colmenarejoa riesgo de un posible incumplimiento de las 2 personas, de los requisitos de cualificación profesional de la Ley 6/2016 y la falta de comunicación previa obligatoria a la Comunidad de Madrid. Además, se solicita paralizar estos actos de nombramiento para evitar perjuicios irreparables a la salud de los usuarios, exigiendo al Ayto. el cumplimiento estricto de los deberes de publicidad y transparencia, instando a la publicación detallada de los requisitos legales de Ley 6/2016, Decreto de Reglamento y Ley de Comercio Electrónico, tanto en los centros físicos como en su portal web oficial.

Campaña “Profesionales Visibles”:

Desde COPLEF Madrid recomendamos la lectura y seguimiento de la campaña “Profesionales Visibles”. Una campaña que busca concienciar a la ciudadaníaa los titulares de instalaciones y a los profesionales sobre la importancia de publicitar de forma correcta las obligaciones de la Ley 6/2016. La campaña se estructura en 5 pilares clave: publicidad en centros físicos,  en redes sociales y web, publicidad de cualificaciones oficiales y profesionesobligaciones del seguro de responsabilidad civil y acciones de denuncia frente a irregularidades.

Si aún no estás colegiado/a:

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.