Buenas prácticas legales en los servicios profesionales deportivos: Contratos de Entrenamiento Personal, Preparación Física y/o Readaptación Deportiva.

Madrid, 8 de abril de 2026 

Continuamos con nuestra serie de buenas prácticas legales en los servicios profesionales deportivos, en el objetivo de proporcionar a nuestras personas colegiadas herramientas prácticas y actualizadas para el ejercicio responsable de la profesión. Nuestro caso de hoy versa sobre los contratos de Entrenamiento Personal, Preparación Física y/o Readaptación Físico-Deportiva.

 

Esta información se proporciona a título meramente orientativa y general, incorporando medidas iniciales de referencia, pero en todos los casos resulta imperativo consultar a un profesional cualificado para su adaptación personalizada a las circunstancias específicas de profesional y cliente.

Contratos para Servicios Deportivos

En el ejercicio libre de la profesión, la formalización de un contrato escrito para los servicios de entrenamiento personal no es solo una buena práctica, sino una herramienta esencial para delimitar responsabilidades, evitar malentendidos y cumplir con la normativa legal vigente. Un contrato bien redactado protege al colegiado ante posibles disputas, asegura el cumplimiento de obligaciones fiscales, de protección de datos, otra normativa legal y refuerza la profesionalidad del servicio.

A continuación desgranamos los aspectos clave que debe contener un contrato de servicios profesionales deportivos. Estos elementos deben adaptarse a cada caso específico, considerando legislación vigente como:  Ley 39/2022 del Deporte, la Ley 6/2016 de profesiones del deporte en la CAM, el RGPD y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), etc.

1.- Identificación de las partes (CLIENTE y PROFESIONAL).

Esta sección establece la identidad de los contratantes, esencial para la validez del contrato y para cualquier reclamación posterior. 

Incluye: nombre completo, DNI/NIE, edad, domicilio, teléfono y correo electrónico del cliente; y del profesional (número de colegiación, NIF, profesión, número de referencia de comunicación previa a la DGD, domicilio profesional y contactos).

2.- Descripción detallada de los servicios.

Detallar evita ambigüedades y asegura que el servicio se alinee con las expectativas del cliente, conforme a la obligación de información precontractual del TRLGDCU. 

Especifica el tipo de servicios (por ejemplo, sesiones de entrenamiento personal, programación de entrenamiento, valoración y test, etc), fecha de inicio y fin, duración y frecuencia (sesiones semanales, duración por sesión…), lugar de realización (domicilio, gimnasio, online), inclusión de acceso a instalaciones y material deportivo (Sí/No), y otros datos relevantes (como adaptaciones para necesidades especiales).

3.- Precio y forma de pago.

Esta cláusula protege al profesional ante impagos, permitiendo suspensión o resolución del contrato, y cumple con obligaciones fiscales. 

Indica el precio base (por ejemplo, XXX€ + 21% IVA), precio total (XXX€), y modalidades de pago (domiciliación bancaria, bizum, tarjeta…).

4.- Objeto del contrato.

Describe el derecho del CLIENTE a disfrutar de los servicios tras pago, sujeto a normativa interna, disponibilidad y horarios.  

Garantiza un entorno seguro conforme a la legislación vigente. Asegúrate que el cliente declara  que se encuentra en condiciones físicas adecuadas para iniciar el programa de entrenamiento y anexa al contrato el historial médico/deportivo que te facilita el cliente (si es el caso), o detalla que no lo facilita y se lo has solicitado.

5.- Duración del contrato.

Proporciona estabilidad al negocio mientras permite flexibilidad, evitando renovaciones no deseadas. 

Establece duración inicial (por ejemplo, 4 meses), renovación automática salvo aviso con 15 días de antelación, y posibilidad de modificaciones con preaviso de 30 días.

6.- Condiciones de los servicios.

Establece expectativas claras, reduciendo disputas y protegiendo al profesional ante imprevistos. 

Regula retrasos del cliente (no se extiende el tiempo contratado), cancelaciones (aviso con 24 horas de antelación) y/o suspensiones por causas justificadas (sin devolución, pero con alternativas de entrenamiento). Exímete de responsabilidad por uso inadecuado de material, caso omiso a las instrucciones, consecuencias de simultaneidad de otras prácticas deportivas no informadas, o condiciones no declaradas en la entrevista inicial.

7.- Normativa de uso.

Fomenta un entorno inclusivo, obligando al cumplimiento de normas en anexo al contrato (higiene, respeto, prohibición de sustancias dopantes…), con posible suspensión unilateral por incumplimiento. Promueve la igualdad y protocolos contra discriminación.

8.- Responsabilidad civil profesional.

Obligatorio por Ley 6/2016 (artículo 25), cubre riesgos inherentes a la práctica deportiva y es obligatoria su puesta a disposición del cliente durante los servicios. 

Menciona seguro de responsabilidad civil (compañía, póliza, correo para reclamaciones).

9.- Otros.

Protección de datos. Cumple estrictamente con RGPD y LOPDGDD, evitando sanciones de hasta 20 millones de euros. 

Derecho de desistimiento. Protege este derecho del consumidor en el contrato.  

Resolución y extinción. Proporciona vías de salida ordenadas, minimizando litigios. 

Jurisdicción. Somete controversias a juzgados del domicilio del CLIENTE.

10.- Firma y anexos:

Valida el acuerdo y adjunta documentos complementarios.

 

Se recomienda evitar el uso de plantillas genéricas descargadas de internet, ya que estas no contemplan las particularidades de cada caso, como adaptaciones por tipo de servicio, cliente o cambios normativos.

 

Estas recomendaciones de COPLEF Madrid son meramente orientativas y requieren la consulta a profesionales cualificados para una personalización que evite riesgos legales. COPLEF Madrid aconseja siempre buscar asesoría jurídica especializada para adaptar estos elementos a las circunstancias específicas, garantizando así una práctica profesional segura y legal.

Si te ha resultado interesante, puedes ver más casos como:

Si aún no estás colegiado/a:

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.