COPLEF Madrid defiende la profesión e impugna los pliegos de una Escuela de Baloncesto de Griñón por incumplir la Ley 6/2016

 

COPLEF Madrid ha interpuesto un escrito de impugnación contra los pliegos del Ayto. de Griñón para la gestión de su Escuela Municipal de Baloncesto, solicitando formalmente su revocación y la suspensión del proceso de licitación.

 

La reclamación señala que se cumpla con lo establecido en lo referente a Dirección Deportiva y monitores deportivos en la Ley 6/2016 de profesiones del deporte.

 

Se denuncia además, que la póliza de responsabilidad civil exigida (300.000 €) es drásticamente inferior al mínimo de 2.400.000 € que estipula el Decreto 57/2024 atendiendo a la naturaleza del servicio y volumen de usuarios.

 

Madrid, 31 de marzo de 2026.

COPLEF Madrid, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de la profesión, ha interpuesto un escrito de impugnación contra un Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del Ayuntamiento de Griñón, para la gestión de la Escuela Municipal de Baloncesto. Se ha solicitado formalmente la revocación de dichos pliegos y la suspensión del proceso de licitación, exigiendo que los nuevos pliegos se ajusten estrictamente a la Ley 6/2016 y Reglamento para garantizar la legalidad del servicio y la protección de los usuarios.

El motivo principal de esta impugnación radica en que el Ayuntamiento de Griñón ha ignorado los requisitos de cualificación profesional y coberturas del seguro de responsabilidad civil, exigidos por la legislación. En los pliegos actuales, el Ayto. de Griñón, incumple la Ley 6/2016 en lo referente a la Dirección Deportiva, obviando la obligación legal de contar con un titulado en CCAFYDE o Técnico Deportivo Superior para estas funcionesAsimismo, un incumplimiento en materia del seguro de responsabilidad civil, ya que el Ayuntamiento exige una póliza de apenas 300.000 euros, una cifra que resulta del todo insuficiente y contraria a los mínimos legales establecidos por el artículo 8 del Reglamento de la Ley 6/2016.

La Ley 6/2016 de la Comunidad de Madrid es clara al respecto: para ejercer la profesión de Director/a Deportivo/a, es imprescindible estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o en casos de una sola modalidad deportiva, se requiere como mínimo el título de Técnico Deportivo Superior (art 11 y 17 Ley 6/2016)Por otro lado, el Decreto 57/2024 estipula que, atendiendo al volumen de usuarios y la naturaleza del servicio, la cobertura mínima del seguro debería ascender hasta los 2.400.000 euros por siniestro y año (art. 8 Decreto 57/2024), además de ser obligatoria la comunicación previa de todos los profesionales ante la Dirección General de Deportes.

En resumen, esta acción de COPLEF Madrid en defensa de la profesión, tiene el objetivo que la licitación que incurre en infracciones graves y muy graves a la Ley 6/2016 vigente, se ajuste a la normaCOPLEF Madrid realiza un trabajo de verificación semanal, para que las administraciones cumplan con el principio de legalidad y garanticen servicios profesionales deportivos seguros y de calidad , así como se garantice el cumplimiento de la Ley en cumplimiento de los intereses de las personas colegiadas.

Defendemos tu profesión.

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.