Madrid, 24 de abril de 2026
La realidad laboral y profesional de las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CCAFYDE) que ejercen como Preparador/a Físico/a bajo Ley 6/2016 evoluciona con la profesión. Actualmente, según los últimos datos de afiliación, aproximadamente el 20% de los profesionales del sector operan bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y prestan servicios al cliente final, que a veces, tiene una póliza de salud que va más allá de servicios sanitarios.
Es habitual que lleguen preguntas a COPLEF Madrid con dudas:
Si soy un autónomo que ofrece servicios deportivos de preparación física orientados a la salud, ¿están mis sesiones dentro de las coberturas de las pólizas de salud de mis clientes?
La respuesta corta es: depende.
Vamos a verlo.
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¿Quedan tus servicios profesionales dentro de las coberturas?
Para que el cliente pueda beneficiarse de su póliza de seguro de salud, lo primero que debemos analizar es la modalidad de la póliza.
La obligatoriedad de la prescripción médica.
Según el Decreto 57/2024 de Reglamento (que desarrolla la Ley 6/2016), específicamente en su artículo 3.3, se reconoce:
“Artículo 3. Poblaciones que requieren especial atención
No basta con tu criterio profesional; para que el seguro de salud de cobertura al servicio, generalmente será obligatoria la prescripción previa por parte de un médico. Según el marco legal actual, esta prescripción debe detallar:
Proceso asistencial prescrito: es recomendable el detalle de aspectos concretos de la pauta del ejercicio físico como número de sesiones, periodo temporal, frecuencia…
Marco legal profesional: Ley 6/2016 y su Reglamento.
Toda tu actividad de prestación de servicios profesionales deportivos como autónomo se sustenta en la Ley 6/2016 de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid. La Ley establece que:
Existe una obligación de realizar el trámite de comunicación previa a la Dirección General de Deportes, conforme a Reglamento, como paso previo al ejercicio profesional bajo infracción y sanción previstos en el artículo 28 y 29 de la Ley 6/2016.
¿Cómo emitir la factura?
Para que el seguro no rechace el reembolso al cliente del colegiado/a tomador/a de la póliza, la factura debe ser un espejo de la prescripción médica. Olvidemos conceptos genéricos como “cuota mensual” o “entrenamiento personal”. Guíate por este ejemplo:
“Sesiones de ejercicio físico prescrito para [Patología], según prescripción médica de fecha [Fecha], número de sesiones: [X]”.
Debe encajarse estrictamente dentro de las coberturas de la póliza descritas en la misma y que hemos ejemplificado al comienzo de este artículo.
Si la factura no menciona que es ejercicio prescrito por un médico, el cliente corre el riesgo de que el seguro clasifique los servicios como “ocio o deporte voluntario”.
Consideraciones finales para el colegiado.
Como profesional, tu seguridad jurídica y la de tu cliente son fundamentales. Recuerda:
IVA: Recuerda que, aunque sea un servicio “prescrito por un médico”, a ojos de la Agencia Tributaria, un profesional NO sanitario (según la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias), el servicio sigue estando sujeto al 21% de IVA.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.