Madrid, 6 mayo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Ayuntamiento de Valdemoro al revocar una sentencia previa de primera instancia que obligaba a admitir a una aspirante sin la cualificación requerida por la Ley 6/2016, para el puesto de Monitor Deportivo. La Sala establece que el cumplimiento de los requisitos de titulación de la Ley 6/2016, es una garantía ineludible para respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, invalidando cualquier interpretación o requisitos de las bases de convocatoria que pretendan flexibilizar las exigencias legales vigentes en la Comunidad de Madrid.
La convocatoria inicial, no cumplía con los requisitos de la Ley 6/2016 y se modifico por impugnación de las Bases por COPLEF Madrid, adaptando los requisitos de acceso a la titulación exigida en la Ley 6/2016.
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Sentencia XXX/2026. Sección 5. Sala de lo Social. TSJM.
El conflicto se originó en un proceso de estabilización de empleo para cinco plazas de Monitor Deportivo en el Ayto. de Valdemoro. Inicialmente, las bases exigían una titulación genérica, pero tras un recurso COPLEF Madrid, el Ayuntamiento modificó los requisitos para adaptarlos a la Ley 6/2016. La demandante, que solo contaba con un título de Técnico Superior en Integración Social y un certificado profesional de instrucción de Yoga, fue excluida por no cumplir las bases modificadas. Aunque un juzgado de instancia le dio la razón inicialmente, el TSJM ha corregido esa decisión.
La resolución judicial se fundamenta estrictamente en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, que ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Según el artículo 14 de dicha ley, las funciones de Monitor/a Deportivo/a requieren cualificaciones específicas (CCAFYDE, TSAF, TSAFD, TSEAS, TD o TDS) y los certificados de profesionalidad, como el de “Instrucción en Yoga” aportado por la demandante, tienen una validez limitada exclusivamente a su ámbito específico, sin que puedan extenderse a otras disciplinas deportivas y a la profesión complementa de Monitor/a Deportivo/a que expone el artículo 8 de la Ley.
“Pero el citado Anexo, se refiere específicamente al certificado de Instructor de yoga(que es el aportado por la actora) señalando que el mismo permite realizar exclusivamente la función de Instrucción de Yoga. Con lo que según la norma analizada, se trata de una titulación residual, únicamente habilitante para el ejercicio de esa función concreta; no pudiendo hacerse extensiva la habilitación a todas las demás disciplinas y funciones exigidas en un Monitor Deportivo, que era la plaza a la que pretendía optar la actora”
Varias Sentencias Judiciales.
Este fallo se alinea con precedentes recientes que refuerzan la aplicación de la Ley 6/2016, como la sentencia del TSJM de noviembre de 2023 contra el Ayuntamiento de Leganés, donde se condenó a la entidad a pagar diferencias salariales a un licenciado en Educación Física remunerado como Monitor (grupo C1), pero que desempeñaba funciones de Preparador Físico (grupo A1) con poblaciones especiales, como mayores de 65 años.
Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), también condenó al Ayto. de Madrid a pagar 16.577,83€ a una licenciada contratada como Monitora Deportiva, tras haberla programado funciones de Preparadora Física.
O esta sentencia, en la que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó la exclusión definitiva de un aspirante por no poseer la cualificación requerida por la Ley 6/2016, en un proceso selectivo de una plaza de Monitor Deportivo en el Ayuntamiento de Arroyomolinos. Todo ello, pese a que el Ayuntamiento NO había detallado en las bases los requisitos de cualificación de la Ley 6/2016.
Documentación a disposición de las personas colegiadas.
COPLEF Madrid, que pone a disposición de las personas colegiadas la sentencia completa en el área privada de personas colegiadas de COPLEF Madrid (carpeta de documentación de interés), y valora la importancia y peso que tiene la Ley 6/2016 y ordenación profesional para el mundo profesional y como consecuencia, cada vez más laboral.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.