Madrid, 21 de octubre de 2026.
¿Sabías que entrenar a una persona con hipertensión o artrosis en una sala de entrenamiento personal lleva el 21% de IVA, pero si le impartes un taller de reciclaje profesional de hábitos saludables desde una entidad privada autorizada está exento?
Imagina que un cliente acude a tu centro deportivo con un informe médico que prescribe ejercicio físico para tratar su patología. Es muy habitual pensar que, al tratarse de un servicio vinculado a la salud o con prescripción médica, la factura debería estar exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sin embargo, cometer un error al aplicar la exención fiscal puede derivar en sanciones económicas e inspecciones tributarias. La frontera entre el ámbito deportivo, el educativo y el sanitario suscita constantes dudas entre los profesionales y entidades de nuestro sector. COPLEF Madrid desgrana de forma clara y directa cómo tributa realmente cada servicio profesional deportivo.
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IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.