Buenas prácticas legales en los servicios profesionales deportivos: Hojas de Reclamaciones

 

Todos los profesionales y establecimientos deportivos en la #CAM deben tener a disposición inmediata las hojas de reclamaciones oficiales, junto con el cartel anunciador visible (Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores y normativa autonómica).

 

Son una herramienta clave para resolver conflictos de forma extrajudicial, fomentando transparencia, protegiendo al profesional y al cliente, y evitando escaladas judiciales innecesarias.

 

No disponer de ellas o negarse a facilitarlas puede conllevar sanciones administrativas (multas de hasta 3.000 € por infracciones leves).

 

(Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores y normativa autonómica.

 

Madrid, 24 de marzo de 2026 

Como Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid (COPLEF Madrid), en el objetivo de proporcionar a nuestras personas colegiadas herramientas prácticas y actualizaciones para el ejercicio responsable de la profesión presentamos una serie de notas que son de especial interés a aquellas personas que operan de forma libre como autónomos, o propietarios de pequeños negocios en el ámbito de servicios profesionales como entrenadores personales, gestores de centros boutique o simplemente que prestan algún tipo de servicio deportivo.

En un contexto regulado por normativas de diferentes tipos, es esencial adoptar medidas que protejan tanto al profesional como al cliente. En esta primera parte, abordamos las hojas de reclamaciones como mecanismo de resolución de conflictos, un elemento clave para fomentar la transparencia y minimizar riesgos legale

Las hojas de reclamaciones en los servicios profesionales deportivos:

Las hojas de reclamaciones son un instrumento fundamental OBLIGATORIO en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la Comunidad de Madrid, aplicable a cualquier establecimiento o servicio que implique una relación comercial, incluyendo los servicios deportivos prestados por personas colegiadas. Su propósito es permitir que los clientes expresen sus insatisfacciones de manera formal, facilitando una resolución extrajudicial y promoviendo la transparencia en la prestación de servicios.

Puedes descargar aquí enlaces oficiales o si necesitas más información, puedes seguir leyendo.

¿Qué es una hoja de reclamaciones?

Se trata de un formulario oficial estandarizado por la Orden de 3 de febrero de 2017, que debe estar disponible de forma OBLIGATORIA en todo establecimiento o para cualquier servicio profesional que se ofrezca al público. Permite al cliente documentar una queja sobre aspectos como la calidad del servicio, el incumplimiento de condiciones acordadas, problemas con instalaciones o cualquier disconformidad relacionada con la prestación del servicio.

El formulario, que debe ser rellenado de forma conjunta por ambas partes, sirve como primer paso para una posible mediación o arbitraje. No sustituye otras vías legales, pero es un requisito OBLIGATORIO que demuestra el compromiso del profesional con la resolución pacífica de disputas.

Contenido básico de la hoja:

El modelo oficial, proporcionado por la Comunidad de Madrid, está dividido en secciones claras para garantizar su utilidad y validez. Basado en el formato unificado de 2024, incluye:

  • Sección 1: Datos del establecimiento o profesional.
  • Sección 2: Datos del solicitante.
  • Sección 3: Motivo de la reclamación.
  • Sección 4: Pretensiones del solicitante.
  • Sección 5: Alegaciones de la empresa.
  • Firmas y fecha.

Legislación sobre la obligación de tenerlas a disposición del cliente:

La obligación de disponer de hojas de reclamaciones se deriva de la normativa de consumo en la Comunidad de Madrid, regulada principalmente por la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Todo establecimiento abierto al público, incluyendo gimnasios, centros de entrenamiento personal o servicios deportivos autónomos, debe tener estas hojas disponibles de forma inmediata y visible, junto con un cartel anunciador que informe de su existencia. El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, como multas de hasta 3.000 euros por infracciones leves, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).

Ahora si, para obtener el modelo oficial, el cartel anunciador, o la solicitud de hojas a la Comunidad de Madrid, te facilitamos los siguientes links:

Si aún no estás colegiado/a:

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.