Buenas prácticas legales en los servicios profesionales deportivos: ¿Puede un Preparador/a Físico/a hacer dietas? 

Madrid, 14 de julio de 2026. 

Continuamos con nuestraserie de buenas prácticas legales en los servicios profesionales deportivos, en el objetivo de proporcionar a nuestras personas colegiadas herramientas prácticas y actualizadas para el ejercicio responsable de la profesión.Este nuevo artículo analiza de forma exhaustiva la legalidad acerca de la elaboración de dietas por los Preparadores/as Físicos/as  o Entrenadores/as Personales con titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las graves responsabilidades penales derivadas del intrusismo profesional.

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Si aún no estás colegiado/a:

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.