COPLEF Madrid defiende la Ley 6/2016 en una ORDEN que VALORA pero NO EXIGE al titulado y titulada en CCAFYDE

Coplef Madrid-. En pasado 25 de febrero, se publicó en BOCM la ORDEN 246/2019, por la que se convoca la IV Edición del Programa de Colaboración Institucional en proyectos de actividad física y salud.

 En dicha convocatoria se puede leer:

Indicador 10.- Cualificación del equipo técnico. Valora la formación del personal tanto para la coordinación como para la ejecución de las acciones.

Valoración:

 3. Cuenta personal con el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación equivalente

4. Alguno de sus miembros, Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación equivalente, con postgrado en actividad física y salud

 

 

 

 

  

COPLEF Madrid escribe a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para defender la Ley 6/2016, en una ORDEN que VALORA pero NO EXIGE al titulado y titulada en CCAFYDE

 

Madrid, 14 de marzo de 2019 

Coplef Madrid-. En pasado 25 de febrero, se publicó en BOCM la ORDEN 246/2019, por la que se convoca la IV Edición del Programa de Colaboración Institucional en proyectos de actividad física y salud.

 En dicha convocatoria se puede leer:

Indicador 10.- Cualificación del equipo técnico. Valora la formación del personal tanto para la coordinación como para la ejecución de las acciones.

Valoración:

 3. Cuenta personal con el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación equivalente

4. Alguno de sus miembros, Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación equivalente, con postgrado en actividad física y salud

 

Según la Ley 6/2016, las labores de coordinación de la actividad y prestación de servicios de quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a profesionales del deporte, deben ser una o un Director Deportivo. Además, en la Orden podemos leer expresiones como “poblaciones con patologías” o “colaboración con centros de salud”, lo cual implicaría sin duda alguna la presencia de una o un  “Preparador Físico”, al que quedan reservados en el artículo 10 dichas actividades profesionales.

Dicho indicador, estaría estableciendo una VALORACIÓN, a lo que debería ser un REQUISITO. Ser titulados y tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para ejercer como Preparador Físico o Director Deportivo en nuestra comunidad autónoma, a día de hoy, no es “una opción valorable” en un programa, ES UN MANDATO LEGAL QUE SALVAGUARDA LA SEGURIDAD, SALUD E INTEGRIDAD DE NUESTROS CIUDADANOS.

Se solicita en el documento remitido a la Consejería, únicamente que se tomen en la mayor brevedad posible, tantas medidas como sean necesarias para garantizar la legalidad vigente.

Todas y todos los colegiados de Coplef Madrid tienen disponible la carta oficial en su correo electrónico.

 

 

 

 

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