COPLEF Madrid envía un nuevo paquete de denuncias a la Comunidad de Madrid por incumplimientos de la Ley 6/2016.

Madrid, 6 de marzo de 2024
COPLEF Madrid, en sus funciones de representación y defensa de la profesión, sigue adoptando medidas que evitan el intrusismo profesional, el incumplimiento de la Ley 6/2016, y para ello, ha remitido a la Comunidad de Madrid un paquete de expedientes resultante de las notificaciones recibidas a través del Buzón de denuncias.
Se han enviado a la Comunidad de Madrid notificaciones en las que se solicita la apertura de expediente sancionador para las personas denunciadas.
| COPLEF MADRID DESEA TRANSMITIR UNA VEZ MÁS A LA COLEGIACIÓN QUE CON LA LEY 6/2016 EN VIGOR DESDE 2017, NO TIENE QUE PUBLICARSE EL REGLAMENTO PARA SU CUMPLIMIENTO, QUE ES OBLIGADO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE OFRECEN SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID. |
Protocolo de COPLEF Madrid
Siguiendo el protocolo, todos los casos recibidos por COPLEF Madrid han sido previamente notificados a las personas interesadas, solicitando información que pudiera dar evidencia y prueba del cumplimiento de la Ley 6/2016.
¿Qué infracciones a la Ley 6/2016 se denuncian?
Las infracciones a la Ley 6/2016 que se han denunciado por parte de COPLEF Madrid, son las siguientes:
- Ejercicio profesional sin la cualificación requerida por la Ley 6/2016.
- Prestación de servicios sin seguro de RC.
- Prestación de servicios sin puesta a disposición del seguro de RC.
- Contratación de trabajadores no cualificados bajo Ley 6/2016.
- Ausencia de información de cualificación de los profesionales en la instalación.
- Uso indebido de las denominaciones de las profesiones reguladas.
¿Qué requisitos debes tener en cuanta a la hora de realizar una notificación de denuncia?
A efectos de notificaciones a COPLEF Madrid son importantes los siguientes aspectos:
- Prueba: para poder notificar una infracción a la Ley 6/2016, debes acreditar las infracciones que notifiques. No se tramitan los señalamientos, las acusaciones infundadas o sin prueba, etc.
- Para infringir la Ley, deben prestarse/ofertarse servicios profesionales. La Ley 6/2016 no afecta a entrevistas, divulgación o publicación de vídeos de práctica deportiva.
- Se deben ofertar servicios profesionales en la Comunidad de Madrid. No se puede aplicar la Ley 6/2016 a una web cuyo domicilio es Andorra o a perfiles de redes sociales que NO INDICAN dónde se están ofreciendo los servicios profesionales.
- La Disposición Transitoria I de la Ley 6/2016 habilitará en las funciones propias del ejercicio de las profesiones del deporte, a todas las personas que no tienen la CUALIFICACIÓN pero si EXPERIENCIA PREVIA al 15/12/16 (según número de horas publicado. Por ejemplo 2400 horas para una Entrenadora Personal). No hay ninguna persona habilitada actualmente porque no se ha publicado el reglamento, pero estas personas pueden y podrán seguir ejerciendo tras el trámite administrativo.
Desde COPLEF Madrid, hacemos un llamamiento al rigor en las notificaciones recibidas a través del buzón de denuncia, de cara a que cumplan con los requisitos legales que marca la Ley 6/2016.
Si aún no eres persona colegiada, cumple la Ley 6/2016 con COPLEF Madrid con el seguro de responsabilidad civil como persona colegiada ejerciente.
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Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999. |


