Madrid, 28 de enero de 2025
COPLEF Madrid impugna bases de convocatoria:
“Gestor de Actividades de Educación, Ambiental, Actividades deportivas y Turismo” del Ayto. de Ambite.
COPLEF Madrid ha impugnado las bases que regirán los procesos selectivos del Ayuntamiento de Ambite, publicado en el BOCM nº 277 de 20-11-2024 – por el que se aprobaban condiciones que deben cumplir las personas aspirantes para acceder a varias plazas, entre ellas, una de ‘Gestor de Actividades de Educación, Ambiental, Actividades deportivas y Turismo’.
En lo referente a las condiciones que deben cumplir las personas aspirantes, en el punto referente a la titulación, se exige “Técnico Superior/ Técnico Especialista (FPII)”, cuando la plaza debería exigir titulación de Licenciado CCAFYDE:
COPLEF Madrid solicita que se cumpla con lo regulado por la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en la que las funciones de Director/a Deportivo/a se definen en su artículo 11, así como será exigible la titulación regulada por el artículo 17: Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
15 plazas de Entrenador/a deportivo del Ayto. de San Martín de Valdeiglesias.
COPLEF Madrid también ha impugnado las bases que regirán los procesos selectivos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, publicado en el BOCM nº 277 de 10-12-2024 – por el que se aprobaban condiciones que deben cumplir las personas aspirantes para acceder a 15 plazas de Entrenador/a deportivo.
En lo referente a las condiciones que deben cumplir las personas aspirantes, en el punto referente a la titulación, se exige:
h) Poseer titulo de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
i) Poseer formación complementaria de actividad deportiva.
j) Poseer el título de socorrista en piscinas e instalaciones acuáticas.
La funciones de las plazas convocadas son propias de las funciones de Monitor Deportivo de carácter formativo que se regulan por la Ley 6/2016, en concreto en sus art. 8.4. Como cualificación, es requisito según artículo 14.3 estar en posesión de titulación CCAFYDE, TSAFAD, TSEAS, TSAF, TD o TD Superior.
COPLEF Madrid solicita que se cumpla con lo regulado por la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
“Encargado de Monitorías deportivas” del Ayto. de Moraleja de Enmedio
Por último, COPLEF Madrid ha impugnado las bases que regirán los procesos selectivos del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, publicado en el BOCM nº 248 de 17-10-2024 – por el que se aprobaban condiciones que deben cumplir las personas aspirantes para acceder a varias plazas, entre ellas, una de “Encargado de Monitorías Deportivas”.
En lo referente a las condiciones que deben cumplir las personas aspirantes, en el punto referente a la titulación, se exige “Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente”.
COPLEF Madrid solicita que se cumpla con lo regulado por la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en la que las funciones de Director/a Deportivo/a se definen en su artículo 11, reservándose la dirección y supervisión de RRHH. De esta forma será exigible la titulación regulada por el artículo 17: Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
COPLEF Madrid, ha solicitado en todos los recursos, la publicación de paneles informativos en cada instalación deportiva del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2016, así como en ofertas deportivas digitales. También adoptar las medidas necesarias para garantizar que dirección, ejecución y desarrollo de las actividades de actividad física y deportiva de responsabilidad municipal, cumplan con la cualificación y titulación oficial adecuada conforme a Ley 6/2016 de la Comunidad de Madrid.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.