Madrid, 23 de diciembre de 2025
COPLEF Madrid ha presentado una impugnación formal contra las bases de la convocatoria para el puesto de “Jefe/a de Actividades Deportivas” en el Ayuntamiento de Alcobendas, que incluye funciones de Director/a Deportivo/a incluidas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, de profesiones del Deporte, y no requerir la titulación específica de Ldo/Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Una vez más, COPLEF Madrid busca garantizar la protección de los usuarios deportivos, evitar el intrusismo profesional y asegurar que las funciones de Dirección Deportiva se ejerzan con la cualificación legal requerida.
Bases de convocatoria impugnadas
La impugnación se centra en la ausencia de requisitos de cualificación especializada (Base 3º) para el puesto que implica las siguiente funciones (Base 4ª):
— “1. Ser el/la responsable de los programas asignados por su superior jerárquico, en cuanto a la gestión de Actividades Deportivas.
— 2. Supervisar, desarrollar y ejecutar los programas, procesos y proyectos asignados a su órgano, así como realizar su seguimiento y evaluación.
— 3. Colaborar con su superior jerárquico en la confección de:
— 5. Planificar, controlar y coordinarlas actuaciones y trabajos a desarrollar por su equipo de trabajo (colaboradores).
— 7. Coordinarlas actuaciones y criterios generales relacionados con el trabajo de Actividades Deportivas”.
En su Base 7ª se explicitan los imperativos criterios de valoración de los candidatos:
— “Se valorará especialmente la experiencia y conocimiento de:
Un puesto de Director/a Deportivo/a (Ley 6/2016)
El puesto de Jefe/a de Actividades Deportivas se encaja perfectamente con la profesión de Director/a Deportivo/a definida en el artículo 11 de la Ley 6/2016, que requiere la cualificación en el artículo 17, de Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Esta interpretación ha sido respaldada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 13-10-2020, que anuló convocatorias similares por infracción a la Ley.
En virtud de lo expuesto, COPLEF Madrid solicita la revocación de la resolución de convocatoria y cualquier acto derivado, exigiendo la inclusión de la cualificación requerida por la Ley 6/2016, la acreditación de comunicación previa según el Decreto 57/2024 de Reglamento, y la suspensión del procedimiento para prevenir perjuicios irreparables a las candidaturas y usuarios/as.
¡Colégiate Ya! Y no pagues hasta 2026
Esta acción de COPLEF Madrid no se podría realizar sin personas colegiadas “¡Colégiate Ya! Y no pagues hasta 2026” es una campaña que invita a colegiarse inmediatamente sin pagos hasta 2026, destacando beneficios como seguro de responsabilidad civil, formación gratuita, asesoría jurídica y defensa de la profesión.
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IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
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Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.