Nueva reunión con la Dirección General de Deportes en relación al Reglamento de la Ley 6/2016

COPLEF Madrid se reunió el pasado miércoles 25 de abril, con la Dirección General de Deportes para explicar detalladamente las alegaciones presentadas al Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid

 
De especial relevancia igualmente es el texto que pretende otorgar cualificación mediante acreditación de enseñanzas no formales, fuera de los procedimientos del RD 1224/2009 bajo la disposición transitoria primera  del Proyecto de Decreto. Se trata de una extralimitación del mandato de la Ley 6/2016, por el que el reglamento introduce de forma transitoria procedimientos no contemplados en la ley de profesiones para el reconocimiento de competencias.

 

 

Nueva reunión con la Dirección General de Deportes en relación al Reglamento de la Ley 6/2016

 
Madrid, 27 de abril de 2018
 
COPLEF Madrid se reunió el pasado miércoles 25 de abril, con la Dirección General de Deportes para explicar detalladamente las alegaciones presentadas al Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
 
De especial relevancia igualmente es el texto que pretende otorgar cualificación mediante acreditación de enseñanzas no formales, fuera de los procedimientos del RD 1224/2009 bajo la disposición transitoria primera  del Proyecto de Decreto. Se trata de una extralimitación del mandato de la Ley 6/2016, por el que el reglamento introduce de forma transitoria procedimientos no contemplados en la ley de profesiones para el reconocimiento de competencias.
 
Entre las inexactitudes o inconcreciones del texto destacamos un punto esencial: las habilitaciones en las que según la Disposición Transitoria I de la Ley, son para personas que no reúnen la cualificación requerida, y exclusivamente en las funciones que venían desempeñando. 
 
Por último, se trataron otros temas como el “objeto y ámbito de aplicación” de la Ley, la publicidad o el seguro de responsabilidad civil.

Para una valoración general, quedamos a la espera de la publicación del texto definitivo de dicho reglamento, cuya fecha límite es el 15 de junio de 2018, destacando de la reunión el buen clima de diálogo e intercambio de posiciones.
 

¡Os iremos informando!

 

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