Viernes, 17 de julio de 2025
COPLEF Madrid ha presentado al Ayuntamiento de Madrid, una solicitud de supervisión y verificación de la titulación/ cualificación de las personas Preparadoras Físicas, así como una solicitud de control del cumplimiento de la Ley 6/2016 y Decreto 57/2024 de Reglamento, relativo al contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, denominado prestación de servicios deportivos y complementarios en el CDM Francisco Fernández Ochoa, adscrito al distrito de Carabanchel.
Asímismo, COPLEF Madrid ha solicitado la publicidad de la cualificación de profesionales obligatoria por Ley 6/2016 y Reglamento. Recordemos que el reglamento de la Ley 6/2016 obliga al titular de cualquier centro, entidad o instalación en la que se presten servicios deportivos a OFRECER DE FORMA CLARA Y VISIBLE INFORMACIÓN como:
“d) Identidad y cualificación o autorización para el ejercicio de las funciones de los profesionales deportivos que prestan sus servicios en el centro, entidad o instalación, con arreglo a las denominaciones utilizadas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, independientemente de la relación laboral, civil o mercantil en la que se enmarque la prestación profesional.
e) Datos referentes al seguro de responsabilidad civil del centro y de los profesionales que presten sus servicios deportivos en el mismo, incluyendo copia de la póliza del seguro de la entidad aseguradora, número de póliza y modo de contacto directo e inmediato para la declaración del posible siniestro”.
COPLEF Madrid ha informado al centro, que la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, está vigente y la actividad profesional referida a la profesión de Preparador/a Físico/a queda regulado en su art.10, y su correspondiente titulación exigible, se regula por la antedicha Ley 6/2016 en su artículo 16 (Ldo. en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o título de Grado que lo sustituya).
Colegiación a COPLEF Madrid
Ante esta situación, COPLEF Madrid reafirma su compromiso con la defensa de la profesión y la garantía de calidad en los servicios deportivos.
La colegiación es la única vía para fortalecer la unidad de las personas con titulación CCAFYDE, la defensa de la profesión y asegurar el cumplimiento de la legalidad vigente, protegiendo así los derechos de los profesionales y la seguridad de los usuarios.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.