COPLEF Madrid solicita al Ayuntamiento de Madrid, supervisar y verificar la cualificación de personas Preparadoras Físicas en el contrato de servicios deportivos del CDM Francisco Fernández Ochoa

Viernes, 17 de julio de 2025

COPLEF Madrid ha presentado al Ayuntamiento de Madrid, una solicitud de supervisión y verificación de la titulación/ cualificación de las personas Preparadoras Físicas, así como una solicitud de control del cumplimiento de la Ley 6/2016 y Decreto 57/2024 de Reglamento, relativo al contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, denominado prestación de servicios deportivos y complementarios en el CDM Francisco Fernández Ochoa, adscrito al distrito de Carabanchel.

Asímismo, COPLEF Madrid ha solicitado la publicidad de la cualificación de profesionales obligatoria por Ley 6/2016 y Reglamento. Recordemos que el reglamento de la Ley 6/2016 obliga al titular de cualquier centro, entidad o instalación en la que se presten servicios deportivos a OFRECER DE FORMA CLARA Y VISIBLE INFORMACIÓN como:

d) Identidad y cualificación o autorización para el ejercicio de las funciones de los profesionales deportivos que prestan sus servicios en el centro, entidad o instalación, con arreglo a las denominaciones utilizadas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, independientemente de la relación laboral, civil o mercantil en la que se enmarque la prestación profesional.

e) Datos referentes al seguro de responsabilidad civil del centro y de los profesionales que presten sus servicios deportivos en el mismo, incluyendo copia de la póliza del seguro de la entidad aseguradora, número de póliza y modo de contacto directo e inmediato para la declaración del posible siniestro”.

COPLEF Madrid ha informado al centro, que la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, está vigente y la actividad profesional referida a la profesión de Preparador/a Físico/a queda regulado en su art.10, y su correspondiente titulación exigible, se regula por la antedicha Ley 6/2016 en su artículo 16 (Ldo. en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o título de Grado que lo sustituya).

Colegiación a COPLEF Madrid

Ante esta situación, COPLEF Madrid reafirma su compromiso con la defensa de la profesión y la garantía de calidad en los servicios deportivos.

La colegiación es la única vía para fortalecer la unidad de las personas con titulación CCAFYDE, la defensa de la profesión y asegurar el cumplimiento de la legalidad vigente, protegiendo así los derechos de los profesionales y la seguridad de los usuarios.

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.