Madrid, 25 de noviembre de 2025
A solicitud de COPLEF Madrid, la presidenta Dña. Rosa de Tapia (Col. 12828), se reunió con D. Miguel Olite (Director General de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid), y Dña. Mercedes del Rosal (Subdirectora General de Enseñanzas Artísticas). La reunión tuvo lugar con el objetivo de aclarar aspectos normativos en relación a las plazas del programa “Preparación Física en Artes Escénicas”, así como fomentar la colaboración institucional en materia de Educación Física y/o profesiones del deporte.
Objeto de la reunión
Se buscaba comentar la oferta de 4 plazas para el programa piloto “Preparación Física en las Artes Escénicas”, dirigida o a profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Física. Adicionalmente, tanto COPLEF Madrid como diversas personas colegiadas detectaron en la convocatoria oficial que valoraba “estudios en fisioterapia” para estas plazas, lo cual no era un requisito, pero si un aspecto a valorar junto con otros requsitos referentes a estas plazas concretas. Se detectó que podría haber un error en la plataformaLa situación se agravó con observaciones en la plataforma de consultas de puestos de interinidad de la Comunidad de Madrid, donde los puestos vacantes para la especialidad “017- Educación Física”, incluían como requisito “estudios de Fisioterapia”.
¿Qué dice la Ley 6/2016, de profesiones del deporte?
Según la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, de ordenación del ejercicio de las profesiones del Deporte de la Comunidad de Madrid, la profesión de “Preparador/a Físico/a” está regulada exclusivamente a personas con titulación de Grado/Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CCAFYDE) (art. 16). Esto implica que todas las funciones y actividades profesionales descritas, incluyendo aquellos en contextos artísticos, deben ser ejercidos por profesionales cualificados en CCAFYDE.
La reunión entre la Dirección General y COPLEF Madrid
Durante la reunión, el Director General expuso que las 4 plazas forman parte de un programa piloto, en le que se incluía la Preparación Física como un aspecto esencial en estos estudios, que inicialmente se ofertó como comisión de servicios para funcionarios, pero no obtuvo la aceptación esperada. Ante esta baja respuesta, la Dirección General recurrió a personal interino, siempre seleccionado de las bolsas de empleo existentes, garantizando así el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos.
En relación con la problemática de la Fisioterapia, la Dirección General aclaró que estas plazas están destinadas exclusivamente a personas con la especialidad de Educación Física. Además, se identificó el error técnico de la plataforma, que incluía la exigencia de estudios de Fisioterapia en lugar de una mera valoración opcional, al igual que estudios de danza, experiencia en gimnasia rítmica, etc. con el objetivo de poder discriminar ante las solicitudes. Este criterio nunca ha sido necesario aplicarlo y todas las plazas están cubiertas por personas con la especialidad de Educación Física.
Ampliación del programa de Preparación Física en Artes Escénicas
La Dirección General expresó su intención de ampliar el programa en el futuro y mencionó que se está trabajando en cursos específicos de formación para el profesorado, organizados por el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE), con el objetivo de fortalecer las competencias en preparación física aplicada a las artes escénicas.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.