D E F E N S A de la P R O F E S I Ó N: COPLEF madrid solicita impugnar 2 plazas de “TÉCNICO AUXILIAR DEPORTIVO” y “MONITOR DE DISCIPLINAS DEPORTIVAS”
Coplef Madrid .-
Madrid, 15 de noviembre de 2019
Estimad@s compañer@s,
COPLEF Madrid ha impugnado la convocatoria y bases para la selección de plazas de “Técnico Auxiliar Deportivo” y “Monitor de disciplinas deportivas, especialidad principal de atletismo”, solicitando que se resuelvan revocándolas, y exigiendo que se requieran las titulaciones previstas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la CAM.
COPLEF Madrid, también solicita la suspensión del procedimiento selectivo de ambas plazas, que fueron publicadas en BOE nº 229 de fecha 24.9-2019 y BOCM nº 215 de 10-9-2019.
Respecto a la plaza de “Técnico Auxiliar Deportivo”, se le atribuían funciones específicas como: “organización y coordinación del deporte infantil, escuelas deportivas, competiciones, campañas, cursos, etc. de conformidad con las directrices del superior jerárquico”, “organización y coordinación de actividades deportivas saludables” .
Sin embargo, en cuanto a los “requisitos de acceso al puesto” se solicitaba estar en posesión del título de TAFAD, Técnico Deportivo Superior en Animación Socio-deportiva u otro título superior relacionado, sin tener en cuenta que la Ley 6/2016, que indica en su artículo 11 y 17 del Director/a Deportivo/a, que dichas funciones corresponden al mismo, y que se precisa estar en posesión de la Licenciatura en CCAFYDE o Grado que la sustituya.
En cuanto a la plaza de “Monitor de disciplinas deportivas, especialidad principal en atletismo”, se le atribuían otras disciplinas según anexo como: aeróbic, bádminton, baloncesto, mantenimiento, musculación pádel, tenis, etc.
Y sucediendo como en la anterior, los “requisitos de acceso al puesto” indicaban “estar en posesión del título federativo de nivel superior, Técnico en Atletismo, expedido por el Organismo Oficial certificado con mínimo de 200 horas, de acuerdo con la legislación vigente”.
Siendo evidente que las funciones descritas quedan reguladas en el artículo 8 de la Ley 6/2016 del Monitor/a Deportivo/a (pues no se refiere la plaza a una única modalidad deportiva) las titulaciones requeridas únicamente podrían ser: TAFAD, Ldo/Grado en CCAFYDE, así como los nuevos títulos de Técnico Deportivo Superior en Acondicionamiento Físico o Animación Socio-deportiva.
En ambos casos, no sólo supondría una infracción grave a la Ley 6/2016, sino que la autoridad pública podría incurrir contra el artículo 405 de la Ley orgánica 10/1995.
COPLEF Madrid, una vez más sigue trabajando en materia de defensa de los titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y una vez más vuelve a hacer un llamamiento de colegiación masiva a todos los titulados.
#JuntosSomosMásFuertes