Defensa de la Profesión. COPLEF Madrid solicita impugnar una plaza de “Experto en Gestión de Proyectos, Programas y Actividades Deportivas” al Ayuntamiento de Torrelodones, por no cumplir la Ley 6/2016.
COPLEF Madrid
Madrid, 29 de diciembre de 2020
COPLEF Madrid ha presentado una solicitud de impugnación ante una plaza de “Experto en Gestión de Proyectos, Programas y Actividades Deportivas” ofertada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de noviembre de 2020 por el Ayuntamiento de Torrelodones.
Las funciones señaladas para el puesto de trabajo, entre otras solicitan:
— Proponer la planificación de los usos de los campos deportivos para su optimización.
— Planificar nuevas actividades en función de las demandas de los vecinos.
— Mejorar la coordinación de actividades de empleados y empresas.…
— …
Así como en las bases, se declara como experiencia computable:
“La experiencia deberá estar relacionada con puestos en los cuales se realicen funciones iguales o similares, y denoten experiencia en planificación y gestión de instalaciones deportivas y relación con distintas entidades deportivas.”
Sin embargo, como requisito de titulación de los aspirantes sólo se exige:
— Estar en posesión de titulación universitaria de grado o licenciatura.
La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid ya indican que dichas funciones y actividades profesionales deben ser ejercidas por un Director/a Deportivo/a titulado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (artículos 11 y 17).
“La Directora Deportiva/Director Deportivo ES TODO AQUEL profesional del deporte que dedica su actividad profesional a la dirección, organización, coordinación, PLANIFICACIÓN, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalación o entidad deportiva, tanto de titularidad pública como privada y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales.”
Por todo ello, Coplef Madrid ha solicitado al Ayuntamiento de Torrelodones:
- La publicación del nombre y titulación de los trabajadores que ofrecen servicios deportivos en el Ayuntamiento, tal como indican los artículos 72 de la Ley 10/1990 y artículo 3 de la Ley 6/2016.
- La impugnación de la convocatoria y bases aprobadas resolviendo revocarlas para exigir el cumplimiento de la Ley 6/2016.
- Que se decrete la suspensión del acto impugnado y el procedimiento selectivo.
COPLEF Madrid, sigue trabajando en materia de defensa de las profesiones de las personas con titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y una vez más, vuelve a hacer un llamamiento de colegiación masiva de cara a un colegio profesional unido y fuerte.
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general. |
#LaUniónNosHaceFuertes