El Ayto. de Navalcarnero suspende el plazo de presentación de solicitudes de una Licitación de servicios deportivos ante la impugnación de COPLEF Madrid.

Lunes, 28 de julio de 2025

COPLEF Madrid ha conseguido la suspensión del plazo de presentación de ofertas de una licitación del Ayuntamiento de Navalcarnero, tras interponer un recurso por posibles incumplimientos de la Ley 6/2016, que regula las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Esta noticia, puede ser el paso previo a una posible rectificación del Pliego de Prescripciones Técnicas, fundamental para garantizar el cumplimiento de la Ley de profesiones del Deporte.

COPLEF Madrid presentó una impugnación al Ayuntamiento de Navalcarnero, relativo a la adjudicación del servicio de desarrollo y práctica de clases como Entrenador/a Deportivo/a en las instalaciones deportivas municipales. Esta impugnación detalla posibles infracciones que ocasionarían perjuicios de difícil reparación en la seguridad y salud de los usuarios, con una especial preocupación por la posible incidencia en menores de edad.

COPLEF Madrid ha impugnado el pliego de prescripciones técnicas pues presuntamente no cumple con la Ley 6/2016, en lo referente a la cualificación del personal, que solicita certificación federativa para ejercer como Entrenador/a Deportivo/a, cuando el ejercicio profesional está dirigido en parte a escuelas deportivas que no obligatoriamente van a participar en competición federada. En este caso deben cumplirse con los requisitos de Monitor/a Deportivo/a de carácter Formativo, que fija la Ley 6/2016 en sus artículos 8 y 14.

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Obligatorio

Además, las obligaciones del adjudicatario pasan por la contratación de un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 300000 euros, cuando bajo el artículo 8 del Decreto de Reglamento, debería dar coberturas mínimas para 92 usuarios que indica el estudio de viabilidad:

b) Desde 51 hasta 250 usuarios: 1.200.000 euros por siniestro y año, con un sublímite de 300.000 euros por víctima.

De no modificarse el PPT, podría suponer infracciones muy graves y graves a la Ley 6/2016, y derivar en riesgos para los usuarios de los servicios deportivos, intrusismo profesional y competencia desleal.

El seguro que tiene contratado COPLEF Madrid para cada una de sus personas colegiadas, es de 2.400.000€, para dar cobertura a todos los riesgos y situaciones.

¿Quieres conocer más del seguro de COPLEF Madrid? Haz click aquí.

COPLEF Madrid además, informa al Ayto. de Navalcarnero, de la obligatoria necesidad de presentar la comunicación previa por parte de las personas profesionales del deporte bajo Decreto 57/2024 de Reglamento.

Colegiación a COPLEF Madrid

Ante esta situación, COPLEF Madrid reafirma su compromiso con la defensa de la profesión y la garantía de calidad en los servicios deportivos.

La colegiación es la única vía para fortalecer la unidad de las personas con titulación CCAFYDE, la defensa de la profesión y asegurar el cumplimiento de la legalidad vigente, protegiendo así los derechos de los profesionales y la seguridad de los usuarios.

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.