El TSJ anula la convocatoria de siete puestos de “Director de Centro Deportivo” del Ayto. de Madrid ante la denuncia de COPLEF Madrid
COPLEF Madrid
Madrid, 13 de febrero de 2021
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha estimado parcialmente el recurso de apelación de COPLEF Madrid anulando las convocatorias del Ayuntamiento de Madrid para siete puestos de “Director de Centro Deportivo” (‘Cerro Almodóvar’, ‘Fernando Martín’, ‘Puente de Vallecas’, ‘Moratalaz’, ‘Antonio Díaz Miguel“, ‘Triángulo de Oro’, y ‘Fuente del Berro-Torrespaña’).
Las convocatorias, que se remiten a la legislatura pasada, infringían la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Se trata así de una de las primeras resoluciones judiciales derivadas de las leyes autonómicas de profesiones del deporte, constatando que también las administraciones públicas, como es el Ayuntamiento de Madrid, han de cumplir la cualificación exigida. La sentencia es firme y el Ayuntamiento dispone de DOS MESES para llevarla a cabo. En próximas fechas, se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma.
Las funciones definidas legalmente en el artículo 11 para el “Director/a Deportivo/a”, no pueden ser desarrolladas por quien no ostente la cualificación prevista en la Ley 6/2016, que no es otra, que la “Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya”. Estas funciones son:
- La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.
- La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte reguladas en los artículos anteriores sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.
Por lo tanto quedan anuladas las convocatorias, ya que admitían a personas con cualquier titulación universitaria superior.
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Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con nomenclaturas y deonominaciones no oficiales como “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general. |