EL TSJM ratifica la condena al Ayto. de Leganés a abonar la diferencia de cantidades y el 10% de interés de mora, a un licenciado en Educación Física remunerado como Monitor, por realizar funciones de superior categoría como Preparador Físico

EL TSJM ratifica la condena al Ayto. de Leganés a abonar la diferencia de cantidades y el 10% de interés de mora, a un licenciado en Educación Física remunerado como Monitor, por realizar funciones de superior categoría como Preparador Físico.

 

Sentencia X3X C 1

 

Madrid, 25 de abril de 2024

COPLEF Madrid vuelve a informar a toda la colegiación, de un nuevo avance laboral ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que condena al Ayto. de Leganés a pagar la diferencia de cantidades más el 10% de interés legal de mora, por la realización de las funciones de superior categoría Preparador Físico.

La importancia de estas sentencias radican en que tanto Juzgados de lo Social, como el TSJM estiman una situación en la que aquellas personas que estuvieran ejerciendo la profesión del Preparador/a Físico/a, deberían remunerarse como tal, ya que sus contratantes les programan impartir ejercicio físico con poblaciones especiales como mayores, embarazadas y postparto, problemas de salud y asimilados, o lesiones y patologías.

Esta consecuencia, es derivada de la ordenación profesional de la Ley 6/2016, del ejercicio de las profesiones del deporte. No podemos dejar de recordar, que en la Comunidad de Madrid la profesión del Preparador/a Físico/a / Entrenador/a Personal, solo puede ser ejercida por una persona con titulación en CCAFYDE, y además existe reserva de denominación para dichas personas tituladas.

De nuevo, COPLEF Madrid valora estas sentencias como otro precedente para todas las personas que estén en situación similar sin perjuicio de la casuística de cada entidad, cada puesto y cada Comunidad Autónoma. Tal es así, que la importancia de la sentencia es de utilidad a nivel estatal y aplicable a todas las Comunidades Autónomas con regulación profesional, siempre y cuando la profesión del Preparador/a Físico/a esté reservada a las personas con titulación CCAFYDE.

Sentencia 473/2022, de 15 de diciembre. Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid

El demandante presta servicios para Ayto. Leganés con antigüedad reconocida desde 1986 y está contratado como “Técnico de gestión finalista deportiva. Grupo C1”. El Grupo C1 requiera estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente.

 Asimismo, acreditó en periodo enero 2021 a julio 2022 el desempeño de tareas propias del Preparador físico:

  • Programación en clases en el programa “Mayores en forma”, para personas mayores de 65 años, siendo el 100% de la jornada laboral.
  • Elaboración del protocolo de aplicación de Test de Condición Física en Actividades Físico Recreativas para Adultos, Mayores, personas obesas…).

La Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en su art. 10 otorga al Preparador Físico en su artículo 10 las funciones que el demandante desempeñaba. El art.16, indica la cualificación exigida para el ejercicio de la profesión de Preparador físico, es la “Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.”

Por lo tanto, con las relaciones laborales dirigidas por Convenio colectivo del personal laboral del Ayto. de Leganés, el colegiado cursó la demanda reclamando la cantidad correspondiente, en concepto de diferencia salarial entre la categoría de Técnico de Gestión Finalista. Grupo C1 (Monitor Deportivo) y el ejercicio de la profesión de Preparador Físico, Grupo A1.

Sentencia X3X-C/202X, de 23 de noviembre. TSJM. Sala de lo Social.

Cabe destacar, el Recurso de Suplicación realizado por el Ayto. de Leganés, a la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimando el fallo el mismo.

Documentación a disposición de las personas colegiadas

COPLEF Madrid, que pone a disposición de las personas colegiadas la sentencia completa en el área privada de personas colegiadas de COPLEF Madrid (carpeta de documentación de interés), valora este nuevo avance laboral como una posibilidad más de replica para todas las personas que estén en la misma situación, y a la importancia y peso que tiene la Ley 6/2016 y ordenación profesional para el mundo laboral, y como consecuencia, para las retribuciones económicas de los profesionales.

¿Aún no te has colegiado y quieres leer la sentencia y beneficiarte de todas las ventajas de pertenecer a COPLEF Madrid?

¡Colégiate aquí!

 

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

 

COPLEF Madrid inicia una ronda de relaciones institucionales con la Comunidad de Madrid
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