Madrid, 27 de fabrero de 2025
Una de las consultas jurídicas más frecuentes en COPLEF Madrid, se refiere a la posibilidad de ofrecer servicios deportivos y sanitarios como entrenamientos personales y fisioterapia o nutrición en el mismo centro. COPLEF Madrid te ofrece información básica de cómo lograrlo.
Primer paso: ¿autónomo o empresa?
El primer paso para comenzar a realizar los trámites, pasa por la constitución de la empresa eligiendo la forma jurídica adecuada (autónomo, sociedad limitada, etc.), la inscripción en el Registro Mercantil si procede y la obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF).
Habrá que afrontar los gastos administrativos relacionados con el alta en Hacienda, la inscripción en la Seguridad Social y otros trámites legales.
Licencia de apertura y actividad como “Gimnasio” en la Concejalía de Urbanismo
El siguiente paso que debes dar es conseguir para el futuro centro de entrenamiento personal o gimnasio, una licencia habitualmente en la categoría de “Gimnasio”. Debes dirigirte a la concejalía o junta de distrito del municipio donde se ubique el local, para tramitar en el departamento de “urbanismo” la licencia de apertura y actividad correspondiente. Este departamento te indicará todos los requisitos y documentación a presentar atendiendo el Plan General de Ordenación Urbana (como por ejemplo este compendio de normas urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid) y otras normativas a cumplir (calidad del aire y sostenibilidad, incendio, accesibilidad, contaminación, salubridad pública, publicidad exterior, etc).
La licencia de apertura y la licencia de actividad pueden variar en coste según el municipio.
Tras cumplir con todos los requisitos, finalmente obtendrás la licencia de apertura y actividad como “Gimnasio” para tu centro de entrenamiento personal, con número de registro y autorización para la apertura, horario, aforo, etc.
Recuerda que la Ley 6/2016, de profesiones del deporte en la CAM, establece que para prestar los servicios de entrenamiento personal y/o preparación física y readaptación para personas con lesiones/patologías (diagnosticas y prescritas por un médico) o poblaciones especiales, se requiere la cualificación de Ldo/Grado en CCAFYDE.
Por último, ten en cuenta las obligaciones de publicidad de los servicios deportivos en base a la Ley 6/2016 de profesiones del deporte, así como las de la Ley de comercio electrónico.
Licencia de servicios sanitarios en un centro de entrenamiento personal en la Consejería de Sanidad
Los centros y servicios sanitarios deben disponer de autorización para abrir al público y prestar asistencia, como garantía para los usuarios de que se cumplen los requisitos sanitarios mínimos que establece la normativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 1277/2003, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, nos permite clasificar la tipología a solicitar autorización, para ofertar servicios de Fisioterapia o Nutrición en un centro deportivo:
C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad,…).
Por lo tanto, una vez que te asegures cumplir con todos los requisitos y de tener toda la documentación necesaria, debes cursar solicitud a la Consejería de Sanidad C.3., para que autorice prestar un servicio sanitario en tu centro de entrenamiento personal. Tienes toda la información y posibilidad de tramitar la solicitud de autorización en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
La autorización, requiere el pago de una tasa a la CAM.
Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar con el siguiente correo electrónico: autorizacioncentros@salud.madrid.org . También te facilitamos enlace a las preguntas frecuentes sobre la tramitación de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Una vez autorizado, tu centro aparecerá en el Buscador y Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados en la Comunidad de Madrid.
Recuerda que la Ley 44/2003, de profesiones sanitarias, establece que para prestar los servicios de Fisioterapia, Nutrición, etc. se requiere la cualificación sanitaria dispuesta por la Ley según profesión.
Por último, ten en cuenta las obligaciones de publicidad de los servicios sanitarios.
Más información: Autorización de centros y servicios sanitarios de la CAM.
Nota final: COPLEF Madrid recomienda la contratación de un seguro multiriesgo adecuado y pertinente para la actividad del local, y la contratación de un servicio de gestoría de cara al cumplimiento de las obligaciones fiscales(IVA, IRPF, Sociedades…), laborales (seguridad social de empresa…), prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc. Puedes encontrar algunos de ellos en condiciones muy ventajosas en la sección de convenios de COPLEF Madrid.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.