Guía para publicitar de forma legal servicios deportivos en medios digitales (bajo Ley 6/2016 en la CAM)

Madrid, 10 de febrero de 2026.

Como Entrenador/a Personal con titulación CCAFYDE, hoy has publicado un reel viral en IG y has dirigido al usuario/a a tu página webEl usuario ha acabado comprando un bono de 10 sesiones de entrenamiento personal. Pero si no tienes publicado en ambos medios tu cualificación, profesión, número de póliza de responsabilidad civil y su puesta a disposición para el cliente… estás infringiendo la Ley 6/2016 y Decreto 57/2024 de Reglamento. Mira el vídeo: 

Publicidad de servicios deportivos bajo la Ley 6/2016 en páginas web, APPs y RRSS.


El Art. 5.3 del Decreto 57/2024 de Reglamento indica claramente que las páginas web, APPs, RRSS, etc… tienen las mismas obligaciones de publicidad de servicios que las instalaciones deportivas.

Además, la Ley de Comercio electrónico (Ley 34/2002 / art. 10) OBLIGA a cada web/Red Social/APP que ofrezca servicios deportivos a ofrecer datos permanentes, fáciles y gratuitos. Incluye: 

  • Nombre.
  • NIF.
  • Domicilio.
  • Email.
  • Título académico. (ej. CCAFYDE)
  • Precios con IVA.
  • Datos registrales y autorizaciones.
  • Código deontológico.
  • Etc. 

Información visible y accesible 24/7 en medios electrónicos.

Cuando publicites tus servicios profesionales, de forma específica revisa que están todos los datos incluidos en: aviso legal, política de privacidad y condiciones de contratación (art. 5.3 Decreto 57/2024).

¿Quiénes deben aparecer en la publicidad? 

¡Tod@s!  (l@s que ofertan/prestan servicios profesionales, ya sean personas empleadas, autónomas o colaboradoras). 

Identidad + cualificación + profesión (acorde con denominaciones Ley 6/2016.  (art. 5.1.d Decreto 57/2024).  Ejemplo: “Preparador/a Físico/a” (legal). “Fitness coach” (ilegal). 

Y si eres persona colegiada ¡Incluye el número de colegiación! 

Seguro de RC: obligatorio y visible.

La puesta a disposición PERMANENTE en web/App/RRSS es OBLIGATORIA (art. 5.1.e Decreto).  

La cuantía de cobertura mínima al ser online es de 2.400.000€ (Coberturas que alcanza el seguro de COPLEF Madrid).  


El Decreto de Reglamento multiplica por ocho las coberturas ONLINE respecto a las de presencia física.

Da cobertura con COPLEF Madrid si eres persona titulada en CCAFYDESeguro de RC incluido en colegiación (hasta 2.4M€ para online/aire libre).

No te la juegues: INFRACCIONES y SANCIONES.

Incumplir el art. 25 de la Ley 6/2016 es una INFRACCIÓN GRAVE (art. 28.3.d). Y puede suponer: 

  • Multa: 1.001-3.000€
  • Inhabilitación de menos de 1 año. 

Campaña de difusión de la obligaciones de publicidad en las profesiones del deporte bajo Ley 6/2016.

Esto es un artículo perteneciente a la “campaña de difusión de la obligaciones de publicidad en las profesiones del deporte bajo Ley 6/2016” de COPLEF Madrid. Puedes visitar todos los artículos aquí, así como cumplir la Ley 6/2016 y seguro de responsabilidad civil obligatorio de la mano de COPLEF Madrid. 

Si aún no estás colegiado/a:

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.