La Comunidad de Madrid aprueba en Consejo de Gobierno el Reglamento de la Ley 6/2016, de profesiones del deporte. Todo profesional del deporte deberá comunicárselo a la CAM.

La Comunidad de Madrid aprueba en Consejo de Gobierno el Reglamento de la Ley 6/2016, de profesiones del deporte. Todo profesional del deporte deberá comunicárselo a la CAM.

 

 Junta General Ordinaria 3

 

COPLEF Madrid

Madrid, 30 de mayo de 2024

 

Según publica la página web de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado, en su reunión de 29 de mayo, el Decreto del reglamento que regula el ejercicio de las profesiones del deporte.

Tal y como indica su nota, “el objetivo es disponer de un registro de todos los profesionales del deporte que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid para favorecer la calidad de los servicios ofertados, garantizando así a los usuarios el máximo nivel de seguridad y protección durante su práctica”.

Texto definitivo del reglamento a la espera de publicación en el BOCM

Ahora, el único trámite para conocer el texto aprobado, es la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los próximos días. 

 

IMPORTANTE

NO ES SUFICIENTE CON TENER UN TÍTULO PARA EJERCER

ADEMÁS, TODOS LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID TIENEN OBLIGACIONES POR LEY 6/2016 Y REGLAMENTO.

 

Aspectos y trámites más importantes que debes conocer:

El seguro de responsabilidad civil profesional, es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 6/2016. Además desde la Ley Ómnibus debe estar a disposición del cliente en el lugar de prestación del servicio. El reglamento establece las condiciones particulares del mismo y será obligatorio acreditar número de póliza en la comunicación previa/solicitud de habilitación. Las sanciones por ejercer sin seguro pueden ascender a 2 años de inhabilitación y 30001 euros.

 

TODAS LAS PERSONAS COLEGIADAS COMO EJERCIENTE ESTÁN DADAS DE ALTA EN UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 6/2016 Y CUALQUIER OTRA LEGISLACIÓN DE PROFESIONES DEL DEPORTE.

 

¿TIENES TITULACIÓN CCAFYDE Y NO TIENES SEGURO?

COLÉGIATE AQUÍ

 

Comunicación previa: cada profesional en la Comunidad de Madrid, tendrá que realizar desde la entrada en vigor del reglamento, una comunicación previa a la Comunidad de Madrid en formulario establecido por el reglamento. En este formulario se detallará profesión/es, titulación/es, ASÍ COMO DATOS DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Publicidad de los servicios deportivos: el reglamento refleja los detalles que deben aparecer en todas las instalaciones deportivas o profesionales por cuenta propia, acerca de cada persona que oferte servicios deportivos: nombre, cualificación o autorización de la Comunidad de Madrid al profesional, datos del seguro de responsabilidad civil, etc.

Jornada informativa

COPLEF Madrid, una vez publicado y analizado el texto definitivo del reglamento, informará a través de los canales habituales así como convocará una jornada informativa a todas las personas colegiadas.

Otro hito conseguido por parte de COPLEF Madrid

Tal y como se exponía en la nota de ayer en la que la Comunidad de Madrid informaba de la asignatura de 4 horas semanales optativa para 2º de Bachillerato “Actividades Físico-deportivas“, lejos de un análisis del mayor o menos alcance del mismo, COPLEF Madrid celebra la publicación del reglamento.

Como siempre, agradecer a las personas con colegiación en COPLEF Madrid, por la confianza mantenida en el colegio; porque junto a

  • la Ley de profesiones del deporte,
  • el “Plan de prescripción de actividad física y ejercicio físico” por el que incorpora el ejercicio físico en la tarjeta sanitaria virtual de la Comunidad de Madrid,
  • la tercera hora de Educación Física,
  • la asignatura de “CC. De la Actividad Física” en Formación Profesional,
  • la asignatura de 4 horas semanales optativa de Bachillerato: “Actividades Físico-deportivas”,
  • la primera sentencia judicial firme de una Ley de Profesiones,
  • el departamento de control y sanción de la Ley 6/2016,
  • el decreto de la profesión del Preparador/a Físico/a como actividad esencial durante el COVID,

se están construyendo en la región, políticas educativas, deportivas y saludables muy beneficiosas para la ciudadanía. Todo esto enmarca a la Comunidad de Madrid en este aspecto, en el lugar más destacado dentro del panorama nacional.

 

 
¿Aún no eres persona colegiada? ¿Aún no tienes seguro de responsabilidad civil?

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

 

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