La Junta General Ordinaria de COPLEF Madrid, acuerda establecer una cuota bonificada para profesionales sanitarios de colegiación obligatoria

Madrid, 10 de abril de 2025

La Junta General Ordinaria de COPLEF Madrid, en reunión de 29 de marzo, acordó por unanimidad el establecimiento de una cuota bonificada para profesionales sanitarios de colegiación obligatoria.

Los requisitos para beneficiarse son los siguientes:

  • Colegiación obligatoria en profesión sanitaria.
  • Alta como persona colegiada.

Se ha venido observando, que aquellos profesionales con cualificación para ejercer una profesión sanitaria y una profesión del deporte, muestran sus preferencias a la hora de colegiarse hacia la colegiación obligatoria. De esta forma se pueden producir situaciones de riesgo de sanción por ejercer alguna profesión del deporte sin la cobertura necesaria; cuestión que puede ir en detrimento de la solvencia y seguridad de nuestra profesión y sector deportivo. Por ello, se acordó crear cuota bonificada para estas situaciones en la que se ven inmersas numerosas personas que han cursado la doble titulación o que tienen ambas titulaciones con un alto número de casos como Fisioterapia, Dietista-Nutricionista…

Todas estas personas pueden acceder a una cuota bonificada a través de la página web de COPLEF Madrid, especificando en la modalidad: EJERCIENTE SANITARIO.

¿Tienes una doble titulación CCAFYDE + profesión sanitaria de colegiación obligatoria?

¡Esto te interesa!

Si aún no estás colegiado/a: 

IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016

No es suficiente con tener un título para ejercer.

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.