La mascarilla no será obligatoria en “el momento de realizar actividad deportiva al aire libre” en la CAM

La mascarilla no será obligatoria enel momento de realizar actividad deportiva al aire libreen la CAM

ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre

BOCM 17/9/2021

 

  

COPLEF Madrid

Madrid, 17 de septiembre de 2021

 

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publica hoy, la Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, en la que se indica que:

 

  1. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

 

             “b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre”

 

Esta Orden, entrará en vigor el lunes día 20 de septiembre.

 

Además, dicha Orden, también indica otras modificaciones como:

  • Exceptuar el uso de mascarilla en caso de entrenamientos o competiciones federadas en instalaciones de interior para deportistas siempre que haya prueba diagnóstica de infección activa del SARS-CoV-2, en las 48 horas previas al entrenamiento o competición.
  • Vuelta a los horarios legalmente autorizados por los órganos competentes en instalaciones y centros deportivos.

Por último, destacar otros aspectos reflejados en la normativa:

  • Recomendación de mantener en la práctica deportiva al aire libre, siempre que sea posible, la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
  • Mantenimiento de uso obligatorio de mascarilla para técnicos, entrenadores y monitores, salvo cuando implique la práctica de actividad deportiva al aire libre.
  • El número de participantes, incluyendo el monitor, en la práctica deportiva en instalaciones de interior tanto de forma individual como en grupo, no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad, siendo obligatorio el uso de la mascarilla.

 

COPLEF Madrid, que enviará a sus personas colegiadas el lunes día 20, la periódica actualización del cuadro resumen de la normativa COVID en la newsletter semanal, hace un llamamiento al cumplimiento de la legislación vigente por parte de las personas colegiadas, tal y como ha sido de forma ejemplar durante toda la pandemia, ofreciendo servicios profesionales deportivos seguros y saludables como parte de la solución a las crisis sanitaria del COVID19.

Descarga la Orden 1177/2021, de 16 de septiembre.

 

Si aún no eres persona colegiada, ¡estás a un solo CLICK de pertenecer a COPLEF Madrid!

 

¿Conoces alguna infracción a la Ley 6/2016?

 

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”,  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 

#LaUniónNosHaceFuertes

    

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