La publicidad de servicios deportivos ONLINE debe cumplir también con la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

La publicidad de servicios deportivos ONLINE debe cumplir también con la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

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COPLEF Madrid

Madrid, 29 de octubre de 2024

El pasado 5 de junio se publicó el reglamento de la Ley 6/2016, de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid. Este reglamento entró en vigor el día 6 de junio y para todas las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, no es suficiente con entregar el título y hay que realizar una comunicación previa a la Comunidad de Madrid entregando el título y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil bajo el que se ejerce a la Comunidad de Madrid (art. 24 de la Ley 6/2016).Toda la info aquí.

Además, existen requisitos de publicidad de servicios deportivos en instalaciones y páginas web como paneles informativos con cualificación, profesión, datos del seguro de responsabilidad civil, etc. Es aquí donde cobra importancia, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, pues el mismo reglamento recoge la necesidad de su cumplimiento en su artículo 5.3 de Publicidad de servicios deportivos.

¿A qué obliga la Ley de comercio electrónico?

En su artículo 10 la Ley indica al prestador/a de servicios por vía electrónica, la obligación a ofrecer la siguiente información de forma electrónica, permanente, fácil, directa y gratuita:

  • Nombre o denominación social, domicilio, correo electrónico, etc.,
  • Número de identificación fiscal que le corresponda,
  • Título académico o profesional con el que cuente,
  • Si hiciera referencia al precio, información del precio exacto e impuestos aplicables,
  • Datos de cualquier registro en el que tuviera inscripción, así como autorización administrativa y órgano que ha emitido la autorización,
  • Normas aplicables al ejercicio de su profesión y código de conducta,
  • Y otros detallados en el mismo artículo.

Estas obligaciones están vigentes y vinculan directamente a todas las personas colegiadas que ofrezcan servicios profesionales ONLINE, INCLUIDAS LAS REDES SOCIALES, pues son consideradas medio electrónico.

Más información sobre las obligaciones de publicidad de servicios deportivos en la Ley 6/2016 aquí.

¡SOLICITA TU CERTIFICADO!

Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.

Conoce todo lo que tienes que saber aquí.

Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com

Descarga aquí el modelo de solicitud.

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

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