Madrid, 5 de febrero de 2026.
La Ley 6/2016, de 24 de noviembre exige publicidad transparente en instalaciones deportivas, centros deportivos, gimnasios, salas de entrenamiento personal, etc en el objetivo de proteger a usuarios y consumidores (art. 25 Ley 6/2016 / art. 5 Decreto 57/2024).
En COPLEF Madrid, hoy queremos explicarte cómo cumplir con la publicidad de servicios deportivos en instalaciones y centros deportivos físicos. Lo hacemos de forma sencilla con el siguiente vídeo:
¿De quién es la obligación?
Del titular de una instalación deportiva. Con un simple panel informativo en el que aparezcan los profesionales que ofertan/prestan servicios deportivos en la instalación (y otros datos complementarios), se puede evitar una infracción grave a la Ley 6/2016 y hasta 3001 euros de sanción y 1 año de inhabilitación (art. 28 y 29).
¿Dónde se debe ubicar la publicidad de los servicios?
De forma clara y visible (art. 25.3 Ley 6/2016).
La Ley no establece un lugar: recepción, sala principal, pasillos, etc. La Ley no establece un formato concreto: paneles, carteles, pantalla LED informativa (art. 25.3 Ley 6/2016 / art. 5 Ley 6/2016). Solo se establece que debe ser de forma clara y visible.
¿Quiénes deben aparecer en la publicidad de los servicios?
Absolutamente todos los profesionales que prestan servicios deportivos: personas contratadas con independencia del tipo de contrato: por cuenta ajena, por cuenta propia, con contrato laboral o mercantil (art. 5.1.d Decreto 57/2024), incluso colaboradores. Todos los profesionales.
¿Qué datos debe tener el panel? (Art. 5.1 Decreto 57/2024)
Todos estos:
Precedentes judiciales.
La publicación de paneles informativos también tiene precedentes judiciales. De hecho, bajo denuncia de COPLEF Madrid, en 2019 el Ayuntamiento de Madrid fue condenado por sentencia judicial a publicar los paneles informativos en todas sus instalaciones deportivas, bajo la entonces vigente Ley del Deporte de 1990, a lo que el Ayuntamiento añadió los requisitos de la Ley 6/2016. Toda la información de esta noticia aquí.
Campaña de difusión de la obligaciones de publicidad en las profesiones del deporte bajo Ley 6/2016.
Esto es un artículo perteneciente a la “campaña de difusión de la obligaciones de publicidad en las profesiones del deporte bajo Ley 6/2016” de COPLEF Madrid. Puedes visitar todos los artículos aquí, así como cumplir la Ley 6/2016 y seguro de responsabilidad civil obligatorio de la mano de COPLEF Madrid.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.