Nota informativa de COPLEF Madrid sobre la regulación profesional autonómica
Madrid, 13 de mayo de 2024
COPLEF Madrid da traslado a toda la colegiación de la información ofrecida en Junta General de COPLEF Madrid de abril de 2024, a través de la siguiente nota informativa:
1.- Regulación profesional autonómica en España
En España, actualmente existen las siguientes regulaciones profesionales autonómicas, identificando profesiones, funciones y actividades profesionales, así como cualificación de acceso en muchos casos similares, pero en otros casos no.
- Cataluña (2008/2015).
- La Rioja (2015).
- Extremadura (2015).
- Comunidad de Madrid (2016/2019).
- Andalucía (2016).
- Región de Murcia (2018).
- Castilla León (2019).
- Navarra (2019).
- País Vasco (2022).
- Comunidad Valenciana (2022).
Un total de 36.863.406 de personas en España, se encuentran bajo una Ley del ejercicio de las profesiones del deporte autonómica.
2.- Regulación profesional en la Comunidad de Madrid: Ley 6/2016
La Ley 6/2016, identifica 5 profesiones con reserva de denominación para las personas que acrediten cualificación para su ejercicio profesional:
- Profesor/a de Educación Física
- Preparador/a Físico/a (Entrenador/a Personal)
- Director/a Deportivo/a
- Entrenador/a Deportivo/a
- Monitor/a Deportivo/a
Todas las profesiones tienen reserva de denominación a las personas que acrediten cualificación, así como las personas tituladas en CCAFYDE en la actualidad, tienen reserva de actividad y reserva de denominación en exclusiva en las profesiones de:
- Preparador/a Físico/a (Entrenador/a Personal).
- Director/a Deportivo/a (en más de una modalidad deportiva).
3.- Las profesiones autonómicas son constitucionales y tienen el carácter de profesión regulada
El Consejo de Estado en su dictamen 1362/2022 (13/10/2022), reitera la constitucionalidad de toda la regulación autonómica de profesiones del deporte, así como el carácter de profesiones reguladas tipificado en el ordenamiento jurídico español.
“…los acuerdos de las comisiones bilaterales reflejan el resultado de las negociaciones previas mantenidas entre los representantes del Estado y de la correspondiente comunidad autónoma de cara a evitar, en su caso, el planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional” “En definitiva, las profesiones contempladas en dichas leyes autonómicas reguladoras del deporte o de la actividad deportiva o de las profesiones deportivas (a las anteriormente mencionadas cabe añadir la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid) sí son profesiones reguladas”. |
4.- Ataques a la regulación profesional autonómica
La legislación profesional autonómica es el mayor logro de los colegios profesionales autonómicos en la actualidad, y todas ellas, han permitido poner en agenda una Ley estatal de profesiones del deporte.
COPLEF Madrid no puede otra cosa, que reprobar cualquier desinformación, alusión, ataque, etc. que ponga en tela de juicio la legalidad, validez y/o constitucionalidad de las leyes de ordenación profesional de las CCAA, y específicamente de la Ley 6/2016.
5.- Sentencias del TSJM: avances laborales a partir de la regulación profesional autonómica
Además de las garantías de salud, seguridad e integridad física de la ciudadanía que se encuentra bajo la regulación profesional autonómica, la regulación profesional autonómica en la actualidad puede conllevar la reserva de actividad y denominación anteriormente citadas para los profesionales, así como cambios laborales y de retribución económica para Preparadores/as Físicos/as, Entrenadores/as Personales, Directores/as Deportivos/as, siempre y cuando la normativa laboral bajo la que ejercen (RPT y/o convenio colectivo), refleje una categoría que exija un título universitario de grado superior y se estén desempeñando dichas funciones.
7.- Denominación oficial de la profesión del colegio y de las profesiones de la Ley 6/2016
COPLEF Madrid una vez más, hace un llamamiento al uso de la actual denominación de “Licenciados en Educación Física” y “Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”, de las denominaciones oficiales de la Ley 6/2016, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
En la actualidad no hay ningún cambio legal, y si algún día lo hay, se comunicará por los cauces habituales.
8.- Obligaciones profesionales de las personas colegiadas.
COPLEF Madrid, en cumplimiento de su fines y funciones estatutarias, se dirige a las personas colegiadas con el objetivo de evitar incumplimientos, y recuerda a la colegiación que tiene responsabilidades y obligaciones con la Ley 6/2016 así como con la normativa de COPLEF Madrid. El colegio en la obligación de transmitir a través de esta nota informativa, la realidad de la situación de la profesión.
Si aun no estás colegiado ¡Colégiate aquí!
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999. |