Madrid, 11 de febrero de 2025
La Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la ORDEN 114/2025, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid. En esta Orden se incluye el currículo de las asignaturas optativas de “Deporte” (de 1º a 4º de ESO) y “Actividades Físico-deportivas” (2º de Bachillerato). También se establece el profesorado que podrá impartir la asignatura, y que viene determinado por la normativa estatal de centros públicos y de centros privados.
La Comunidad de Madrid lleva tramitando esta Orden desde mayo, e invitó a los centros para que pudieran incorporarla a su oferta educativa. Algunos centros como el IES Valdebernardo, incorporaron la asignatura y puedes conocer el proceso con la entrevista a la Jefa del Departamento de Educación Física Alicia Leal (Col. 53939).
¿Qué trámites son necesarios para impartir la asignatura el próximo curso escolar?
Para implementar la incorporación de la asignatura publicada a la oferta educativa de los centros, debemos remitirnos a la naturaleza de los mismos. Los centros públicos deben aprobar su oferta en Claustro de profesores y Consejo Escolar, y los centros privado-concertados deben informar al Consejo Escolar (art. 10 de la Orden 1736/2023, de 19 de mayo).
Estructura de las asignaturas de Educación Física en ESO y Bachillerato
Esta asignatura, se une a las tres horas de Educación Física y a todas las asignaturas optativas de Deporte en ESO, así como a la asignatura de Ciencias de la Actividad Física I y II en FP. Básica.
Educación Secundaria Obligatoria | |||||
Obligatoria | Optativa | ||||
1º curso | Educación Física 3 horas | Deporte 2 horas | |||
2º curso | Educación Física 3 horas | Deporte 2 horas | |||
3º curso | Educación Física 3 horas | Deporte 2 horas | |||
4º curso | Educación Física 2 horas | Deporte 2 horas | |||
Bachillerato | |||||
1º curso | Educación Física 2 horas | ||||
2º curso | Actividades físico- deportivas 4 horas | ||||
Formación profesional básica | |||||
1º curso | Ciencias de la Actividad Física I 2 horas | ||||
2º curso | Ciencias de la Actividad Física II 2 horas |
Otro hito conseguido por parte de COPLEF Madrid
COPLEF Madrid celebra la sensibilidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, al impacto que tiene la medida de implantación de la asignatura en la salud del alumnado.
Como siempre, agradecer a las personas con colegiación en COPLEF Madrid, por la confianza mantenida en el colegio; porque, junto a
Así como esta optativa de Bachillerato, se están construyendo en la región, políticas educativas, deportivas y saludables muy beneficiosas para la ciudadanía. Todo esto enmarca a la Comunidad de Madrid en este aspecto, en el lugar más destacado dentro del panorama nacional.
IMPORTANTE REGLAMENTO LEY 6/2016
No es suficiente con tener un título para ejercer.
Cada profesional con titulación CCAFYDE que ejerza en la Comunidad de Madrid, está obligado a presentar una comunicación previa y seguro de responsabilidad civil antes de la prestación de servicios profesionales.
Conoce todo lo que tienes que saber aquí.
Abierto plazo para solicitar la copia del seguro y certificado personal a través de coplefmadrid@coplefmadrid.com
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.