Constituido COPLEF Madrid en el año 2000 con la publicación de sus estatutos, conseguir una regulación profesional era un objetivo y una demanda que ya venía desde la incorporación de la titulación a la universidad.
El 15 de diciembre de 2016, gran parte de las personas colegiadas vivieron otra fecha histórica: se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
La Ley 6/2016, vino a ordenar el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, es decir, vino a establecer cual era:
Sin describir todas las profesiones de la Ley/2016, es imprescindible conocer la ordenación profesional de aquellas que constituyen actividad profesional propia de las personas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte:
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
La Preparadora Física/Preparador Físico es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
Requisitos:
Preparadora Física/Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo.
Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo
Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
Preparación y entrenamiento personal, sea grupal o individual.
Requisitos:
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
La Directora Deportiva/Director Deportivo es todo aquel profesional del deporte que dedica su actividad profesional a la dirección, organización, coordinación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalación o entidad deportiva, tanto de titularidad pública como privada y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales.
Requisitos:
Según normativa aplicable, para ESO y Bachillerato.
Profesora/Profesor de Educación Física es todo aquel profesional que dedica su actividad profesional a la enseñanza de la Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la Ley de Educación en vigor. Su actividad profesional se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica
Requisitos:
La Preparadora Física/Preparador Físico es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
Especialidades:
-Preparadora Física/Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo.
a) Asesoramiento, prevención, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas, grupos o equipos,
enfocada o no a la competición o pruebas oficiales.
b) Preparación y entrenamiento personal, sea grupal o individual. A los efectos de esta Ley se considera la denominación de Entrenadora/Entrenador Personal incluido dentro de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico y le afecta la reserva de denominación del artículo 7 de la presente Ley.
-Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo
Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
b) Readaptación, reentrenamiento y/o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologías y problemas de salud y asimilados.
Cualificación:
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
Obligaciones y trámites:
Preparación y entrenamiento personal, sea grupal o individual.
Especialidades:
A efectos de la Ley 6/2016 se considera la denominación de Entrenadora/Entrenador Personal incluido dentro de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico y le afecta la reserva de denominación del artículo 7 de la presente Ley.
Cualificación:
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
Obligaciones y trámites:
La Directora Deportiva/Director Deportivo es todo aquel profesional del deporte que dedica su actividad profesional a la dirección, organización, coordinación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalación o entidad deportiva, tanto de titularidad pública como privada y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales. Corresponde a la Directora Deportiva/Director Deportivo realizar las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.
b) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte reguladas en los artículos anteriores sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.
Cualificación:
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
*A excepción de una única modalidad deportiva.
Obligaciones y trámites:
Profesora/Profesor de Educación Física es todo aquel profesional que dedica su actividad profesional a la enseñanza de la Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la Ley de Educación en vigor. Su actividad profesional se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica
Cualificación:
Según normativa aplicable, para ESO y Bachillerato:
Conoce cómo se aprobó la Ley 6/2016 en el I Forum COPLEF Madrid
*Toda la información corresponde al año 2016 y 2017, por lo que muchos aspectos pueden haberse modificado y/o evolucionado desde la fecha de publicación.
La Ley 6/2016 entraba en vigor a los 6 meses de su publicación y por lo tanto y sin ningún trámite más, DEBE CUMPLIRSE DESDE EL 15 de junio de 2017.
Como toda ley, alcanza su desarrollo a través de un reglamento, que lleva un proceso de tramitación propio hasta su publicación. En este caso, la Ley 6/2016 menciona para incluir en el reglamento:
Si quieres conocer todo el proceso regulatorio del reglamento de la Ley 6/2016, tienes toda la información AQUÍ.
El 5 de junio de 2024 se publicó definitivamente el reglamento de la Ley 6/2016, de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.
Actualmente en el estado, no existe una norma que regule las profesiones del deporte, siendo uno de los objetivos de la organización colegial.
El interés general viene determinado por la seguridad, salud, e integridad física de los destinatarios de los servicios profesionales.
Habiéndose anunciado en la Ley 39/2022, del deporte sigue sin aprobarse una legislación de profesiones estatal, que debe culminarse para proteger y defender el derecho constitucional de las personas usuarias y consumidoras de servicios deportivos, reservando la actividad profesional con riesgos inherentes a la salud, para personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Transferidas las competencias de deporte a la mayoría de Comunidades Autónomas, la regulación profesional actual en nuestro país, está establecida por normativa autonómica.
Las regulaciones obedecen a dos modelos, bien en una Ley del Deporte, o bien, en una Ley de Ordenación Profesional como la de la Com. de Madrid. Por otro lado, el modelo de 4 profesiones, ha ido evolucionando a uno de 5 profesiones que se ha acabado imponiendo en el territorio estatal.
Actualmente se sigue a la espera de armonizar las legislaciones autonómicas, que vienen a utilizar diferentes denominaciones, funciones y actividades profesionales. La Ley 6/2016, vigente en la Comunidad de Madrid, ha sido referencia en la redacción de todas las posteriores y viene a ser el punto de partida propuesto por COPLEF Madrid para la regulación profesional estatal.
LECTURA RECOMENDADA: Nota informativa de COPLEF Madrid sobre la regulación profesional autonómica