Todo lo que tienes que saber acerca del Seguro de responsabilidad civil obligatorio del reglamento de la Ley 6/2016

Todo lo que tienes que saber acerca del Seguro de responsabilidad civil obligatorio del reglamento de la Ley 6/2016

 

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COPLEF Madrid

Madrid, 20 de junio de 2024

 

El pasado 5 de junio se publicó el reglamento de la Ley 6/2016, de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid. Este reglamento entró en vigor el día 6 de junio y para todas las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, no es suficiente con entregar el título y hay que realizar una comunicación previa a la Comunidad de Madrid. En este formulario de comunicación previa, además de la titulación, hay que entregar a la Comunidad de Madrid una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil bajo el que se ejerce (art. 24 de la Ley 6/2016).

COPLEF Madrid desea responder todas las cuestiones y dudas acerca del seguro de responsabilidad civil profesional bajo el que están obligadas a ejercer todas las personas tituladas en CCAFYDE en la CAM:

 

1.- ¿Qué es un seguro de responsabilidad civil profesional?

Un seguro de Responsabilidad Civil Profesional hace frente a los daños y perjuicios que se hayan podido causar a clientes o terceras personas, derivados de una actividad profesional en el uso de tus conocimientos científico-técnicos de las CCAFYDE en el ejercicio de tu profesión. Siempre que exista un daño (por acción, omisión, negligencia, etc.), debe ser reparado o subsanado. (art. 1902 del Código Civil), y como toda actividad, tu ejercicio profesional como Entrenador/a Personal, Preparador/a Físico/a, Director/a Deportivo/a, etc. implica riesgos.

 

2.- ¿Es válido cualquier seguro de responsabilidad civil profesional para la cobertura del artículo 24 de la Ley 6/2016?

No.

Desde el 15 de junio de 2017, el seguro de Responsabilidad Civil Profesional es obligatorio bajo Ley 6/2016. Pero es muy posible que el seguro bajo el que ejerces no esté acorde al Decreto 57/2024, de 5 de junio, de reglamento de la Ley 6/2016.

Comprueba:

– Que la póliza indique de forma explícita, que da cobertura a los servicios profesionales prestados bajo la Ley 6/2016 y Decreto 57/2024. Debe aparecer de forma específica en objeto y condicionado.

– Que tienes un certificado de la aseguradora con tu DNI y nombre completo como incluido en la póliza.

– Que el límite por siniestro y año sea de 300.000 euros, y si el ejercicio profesional es ONLINE o al aire libre de 2.400.000 euros (con sublímite de 300.000 euros por víctima).

*Cuantías también variables al número de usuarios que reciben servicios profesionales de forma simultanea.

– Que la duración de la póliza es anual con renovación automática.

– Que existe una clausula de no anulabilidad sin comunicación a la DGD por parte de la aseguradora.

– Etc.

 

3.- ¿Existe infracción o sanción por ejercer las profesiones del deporte en la CAM sin seguro de responsabilidad civil profesional?

Con carácter general, cualquier reparación de un daño se realiza total o parcialmente por compensación económica, por lo que el profesional que ejerciera sin seguro y tuviera un siniestro, tendría que responder a daños causados con su PATRIMONIO.

De forma específica, el incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, supone una infracción muy grave a la Ley 6/2016 que puede conllevar:

a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.

b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros.

Además, la póliza de responsabilidad civil deberá estar a disposición del usuario de manera permanente, y de no ser así, puede suponer una infracción grave a la Ley 6/2016 que puede conllevar:

a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo hasta un año.

b) Multa entre 1001 y 3.000 euros.

 

4.- Cuestiones acerca del seguro de responsabilidad civil del empleador:

 

¿Es suficiente con el seguro del empleador para ejercer?

Si, siempre y cuando la póliza de responsabilidad civil de cumplimiento al punto número 2 de este artículo, y exclusivamente a efectos de la Ley 6/2016 y seguridad del cliente. Sin embargo, existen casos, en el que el profesional puede acabar respondiendo con su patrimonio.

Comprueba que la póliza de seguro de tu empleador cumple con las características del punto 2 de este artículo. De no ser así, no será válido para realizar la comunicación previa y ejercer bajo Ley 6/2016 en la Comunidad de Madrid.

 

¿Tengo como profesional todo el riesgo cubierto en caso de siniestro con el seguro de mi empleador?

No. El Código CivilLa Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, prevé la posible acción de repetición sobre la persona trabajadora. Es decir, la empresa o el propio seguro en determinados casos de dolo, negligencia, etc. podrían reclamar al profesional las cuantías económicas a las que han hecho frente para reparar el daño causado por la actividad profesional del mismo trabajador/a en un siniestro. Si prosperara esta repetición el profesional tendría que hacer frente al siniestro con su patrimonio, a excepción de aquellas personas que tuvieran un seguro de responsabilidad civil profesional propio.

Ten en cuenta que:

  • Se debe hacer frente a actos u omisiones propios y de las personas de quienes se debe responder (art. 1903 Código Civil).
  • La administración pública exigirá de oficio la repetición sobre el empleado público (art. 36.2 Ley 40/2015).

 

¿Puede ejercer fuera del horario laboral un profesional con el seguro del empleador?

No, el seguro de responsabilidad civil profesional solo daría cobertura en horario laboral, y en toda actividad profesional fuera del horario respondería el profesional con su patrimonio, además de ser una infracción a la Ley 6/2016 por carecer del obligatorio seguro.

 

¿Puede una sentencia judicial obligar al profesional a hacer frente a parte de las cantidades económicas aún ejerciendo bajo el seguro del empleador?

Si, ocurre en los casos en los que el fallo obliga a asumir las cantidades económicas de forma solidaria, y caso de no tener un seguro de responsabilidad civil profesional propio, el profesional haría frente a las cantidades económicas con tu propio patrimonio.

 

¿Qué solución tengo para cubrir todas las lagunas de cobertura del ejercicio profesional bajo el seguro del empleador?

Contratar y ejercer bajo un seguro de responsabilidad civil profesional propio, con coberturas sin horarios y sin limitaciones, como tienen todas las personas colegiadas a COPLEF Madrid como ejercientes.

 

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5.- ¿Qué dice el código deontológico de COPLEF Madrid acerca del seguro de responsabilidad civil profesional?

 

Artículo 29.- El profesional deberá tener cubierta, por medio propio o por medio de COPLEF Madrid, su responsabilidad civil profesional, en cuantía y cobertura adecuada a los riesgos que implique, y sin perjuicio de los mínimos legales previstos.

Artículo 38.- Todo usuario tiene derecho a conocer la identidad, número de colegiado, profesión y cualificación del profesional, el certificado negativo de delincuentes sexuales siempre que se ejerza con menores, póliza de seguro de responsabilidad civil, y tanta información como prevea la legislación vigente…

 

El seguro de Responsabilidad Civil Profesional

de las personas colegiadas de COPLEF Madrid

 

Da cobertura en todos los casos de la Ley 6/2016, el Decreto de Reglamento y toda la legislación autonómica y estatal de profesiones del deporte. No tendrás que pensarte si tienes coberturas ONLINE, al aire libre, fuera del horario laboral o con más de 50 usuarios: TIENES COBERTURA.

Solo las personas colegiadas como EJERCIENTE, tienen Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Comprueba tu colegiación en el censo de personas colegiadas.

Autónomo, empleado, voluntario, o sin remuneración, se aseguran tus conocimientos de las CCAFYDE independientemente del alta en seguridad social o retribución por los servicios.

Defensa de la responsabilidad civil y penal desde el primer minuto. Cuando declaras un siniestro, la aseguradora te asigna un profesional de la abogacía que te acompañará en todo el proceso.

¿Has ido por tu cuenta a una aseguradora? Probablemente solo el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional con las características del de COPLEF Madrid, cueste más del doble de la cuota colegial.

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El seguro de responsabilidad civil profesional es

una obligación para profesionales

y una garantía para clientes.

 

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 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

 

Ambas convocatorias se realizarán de forma telemática, recibiendo las personas inscritas un correo electrónico con enlace web previo al inicio de la jornada.
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