Todo lo que tienes que saber de la Ley 6/2016, seis años después de su publicación

 

Todo lo que tienes que saber de la Ley 6/2016, seis años después de su publicación.

 

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COPLEF Madrid

Madrid, 15 de diciembre de 2022

 

COPLEF Madrid, como corporación de derecho público tiene entre otras funciones, la de ordenación de la profesión en la Comunidad de Madrid. En referencia a la ordenación profesional, sin duda alguna el 15 de diciembre de 2016, gran parte de las personas colegiadas vivieron una fecha histórica con la publicación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

Esta Ley establecía 5 profesiones. Y hay que destacar al margen del Profesor/a de Educación Física (que se regula por la Ley de Educación), que tanto para la profesión del Preparador/a Físico/a (Entrenador/a Personal) como Director/a Deportivo/a (en más de una modalidad deportiva) se establecía como requisito exclusivo para acceder la titulación universitaria de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La ley 6/2016 entraba en vigor a los 6 meses de su publicación y por tanto y sin ningún trámite más, DEBE CUMPLIRSE EL 15 de junio de 2017.

Por lo tanto, todas las personas que estén ejerciendo en las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deber ejercer bajo un seguro de responsabilidad civil profesional, siendo una falta muy grave no contratar dicho seguro, que puede llegar hasta 30001 de sanción y/o dos años de inhabilitación.

 

Modificación de la Ley 6/2016: Ley 1/2019

En marzo de 2019, se modificó la Ley 6/2016 con la publicación de la Ley 1/2019, de 27 de febrero.

En esta modificación, entre otras cosas, aprobó que ninguna nueva titulación menor al grado pueda ejercer en aquellas profesiones y funciones para las que la Ley 6/2016 exija un grado como cualificación (Preparador/a Físico/a (Entrenador Personal) y Director/a Deportivo/a (en más de una modalidad deportiva)). Además, incluyó a los nuevos Técnicos Superiores en Acondicionamiento Físico y Técnicos Superiores en Enseñanza y Animación Socio-deportiva, en la profesión del Monitor/a Deportivo/a.

 

Proyecto de Ley Ómnibus de la Comunidad de Madrid

El Proyecto de la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad de Madrid (Proyecto de Ley Ómnibus), es un proyecto de Ley que afecta a más de 30 leyes y decretos, entre los que se cuenta la Ley 6/2016, y fue publicado en periodo de información y audiencia pública en el portal de transparencia de la Com. de Madrid el día 23 de diciembre del pasado año.

Puedes informarte de todos los detalles aquí.

 

Reglamento de la Ley 6/2016

Tras iniciarse un primer proceso para publicar el reglamento en septiembre de 2017, y un segundo proceso en abril de 2019, en la actualidad está abierto el último proceso que se inició con consulta pública y que sigue los cauces legislativos para que el reglamento de la Ley 6/2016 pueda aprobarse en los próximos meses.

La Ley 6/2016 menciona ciertos aspectos para incluir como obligatorios en el reglamento:

  • Procedimiento de comunicación previa.
  • Procedimiento para solicitar la habilitación indefinida.
  • Coberturas mínimas del Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Actividades o servicios del Monitor/a Deportivo/a que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad. Se requerirá la titulación de Técnico Deportivo o TD. Superior.
  • Procedimientos de acreditación de competencias mediante experiencia y formación no formal.

 

COPLEF Madrid, que realizó hace días aportaciones al Consejo de Consumo de la CAM (consejo consultivo que es necesario emita informe preceptivo para su aprobación), valora positivamente el avance en cuanto a los trámites para la aprobación de un reglamento de la Ley 6/2016, en salvaguarda de la seguridad, salud e integridad física de los consumidores y consumidoras de servicios profesionales deportivos.

 

  

¡COLÉGIATE AQUÍ!

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”,  máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022, ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

 

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