Tres meses para la entrada en vigor de la Ley 6/2016

De las fechas clave de la Ley 6/2016 por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid, dos ya han pasado: su aprobación el 10 de noviembre de 2016, y su publicación el 15 de diciembre de 2016.

De las fechas clave de la Ley 6/2016 por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid, dos ya han pasado: su aprobación el 10 de noviembre de 2016, y su publicación el 15 de diciembre de 2016.

Dentro de tres meses a partir de hoy entrará en vigor, es decir, el 15 de junio de 2017 los profesionales del deporte tendrán unas obligaciones y, lo más importante, usuarios, consumidores y deportistas de servicios deportivos tendrán unos derechos.

Entre los derechos de los usuarios, consumidores y deportistas está recibir servicios de acuerdo a los conocimientos científicos actuales, disponer de información suficiente y comprensible de las actividades, que no se fomenten prácticas perjudiciales para la salud y que los profesionales se identifiquen sobre su profesión y cualificación.

Entre las obligaciones de los profesionales, que son muchas, se encuentran estar en posesión de los requisitos habilitantes, por supuesto, garantizar la igualdad, difundir los valores del juego limpio, promover el debido control médico, colaborar de forma multidisciplinar, etc.

La importancia de los derechos y obligaciones, siendo el foco objetivo de la Ley, se ve reflejada en que incumplirlo supone, junto con no contar con el seguro, una falta muy grave. Es decir, podría suponer de un año y un día a dos años de inhabilitación y de 3.001 a 30.001 euros de multa.

Por otra parte, todos los profesionales EJERCIENTES en la Comunidad de Madrid, a excepción de los Profesores de Educación Física, tienen que hacer algo tan sencillo como realizar una comunicación a la Dirección General de Deportes, en el formato que ellos proporcionen, en el que se ha de indicar: profesiones en las que se va a ejercer, título o diploma que acredite la cualificación, así como los requisitos que se desarrollarán por reglamento, como el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

El SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL es un requisito muy importante, ya que no contar con aseguramiento supone una FALTA MUY GRAVE, como hemos indicado antes, que está penada con un año y un día hasta dos años de inhabilitación, y 3.001 a 30.001€ de multa.

Aunque este seguro pueda contratarlo el propio profesional, o la entidad que le contrata, los asalariados o funcionarios se encuentran en numerosos supuestos de desprotección: muchas empresas o administraciones públicas no disponen de este seguro con cobertura específica para sus técnicos, supuestos de cese de actividad o el derecho de repetición que tienen las empresas, administraciones públicas o compañías aseguradores son algunos de los ejemplos más frecuentes.

Por eso, es importante que todos los profesionales cuenten con un seguro propio que les cubra los daños que puedan causar a terceros por acción u omisión. La mejor opción para los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte es, sin duda, el aseguramiento que proporciona el Colegio Profesional incluido en la cuota de colegiación, ya que ofrece grandes coberturas pensadas específicamente para estos profesionales. Si todavía no te has colegiado, lo puedes hacer ONLINE ahora mismo.

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