En 1978 se decidió introducir en la Constitución el artículo 18 adelantándose a su tiempo, puesto que ya se pensaba que la informática podría influir en el derecho al honor y la intimidad personal.
A raíz de este artículo, se fundamentó el Derecho a la Protección de Datos en la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 292/2000 como un “Derecho a controlar la información personal informatizada, con el fin de asegurar la libertad del individuo frente a los peligros derivados de la acumulación de información personal” y que además era independiente al “Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar”.
El derecho a la protección de datos personales faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero (Estado, particular…), cuáles puede este tercero recabar, y además permite al individuo saber quién posee esos datos y para qué, pudiendo oponerse a su posesión, uso...
La disposición y control de los datos personales se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como sus usos posibles, por un tercero.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es quien vela por cumplimiento de la normativa informando sobre el contenido, principios y garantías del derecho fundamental, ayudando a los ciudadanos a ejercer y tutelar sus derechos y garantizando los mismos mediante las inspecciones y/o sanciones que van desde los 6.000 hasta los 600.000 €.
¿Qué son datos de carácter personal?, ¿Qué es un fichero?, ¿Quién es su responsable?, ¿Quién es el afectado?, ¿Qué derechos tiene?, ¿Quién es el encargado del tratamiento?, ¿Qué es un procedimiento de disociación?, ¿Qué datos requieren protección?, ¿Qué niveles de protección?, ¿cómo afecta a los menores?,..., estas son algunas de las cosas que desde la dirección y gestión de instalaciones o desde la organización y realización actividades físico/recreativas se debería conocer.
Los datos se guardan, se tratan se utilizan y se rentabilizan.
Un análisis biomecánico, una prueba de esfuerzo, una matrícula en un centro deportivo, un PAR-Q, un CIRA, una ficha federativa, una inscripción en una competición… son datos personales y deben guardarse, almacenarse y tratarse conforme a la legislación vigente.
Según el Art. 6 Código Civil “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”, por eso cualquier profesional de la actividad física y el deporte debería de conocer una materia necesaria y obligatoria como es la Legislación Aplicable al ámbito del deporte y la actividad física.
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José Manuel Sastrón Coloma (Col. 14.047)
Director de Seguridad 10.890