Todas las PERSONAS COLEGIADAS COMO EJERCIENTES de COPLEF Madrid tienen incluido el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
El artículo 24 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, indica que el ejercicio de las profesiones reguladas precisa del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los servicios deportivos.
El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil y profesional, supone una infracción muy grave a la Ley 6/2016 que puede conllevar:
a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.
b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros.
Con un seguro de Responsabilidad Civil profesional se puede hacer frente a imprevistos derivados de una actividad que haya podido causar daños a su cliente en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.
No es sólo una garantía para las personas colegiadas, sino también para quienes reciben sus servicios.