El Ayuntamiento de Móstoles estima el recurso de COPLEF Madrid y la convocatoria de 7 plazas de Monitor Físico Deportivo se ajustará a la titulación requerida por la Ley 6/2016.
COPLEF Madrid
Madrid, 14 de noviembre de 2022
COPLEF Madrid impugnó en Septiembre de 2022 las bases que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temportal del Ayuntamiento de Móstoles, correspondientes a la Oferta de empleo Público de Estabilización de 2022, por el que se aprobaba condiciones que deben cumplir las personas aspirantes para acceder a siete plazas de Monitor/a Físico Deportivo de categoría C2. Esta fue publicada en el BOCM de 19 de agosto de 2022.
En la Base que establece las condiciones que deben cumplir las personas aspirantes, en cuanto al requisito de titulación, se exige:
- Plazas del Grupo C, Subgrupo C2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Además, tampoco se hacía referencia a condiciones específicas de titulación según anexo, a plazas convocadas con especiales características como si se reflejaba para arquitecto/a, psicólogo/a o socorrista.
Las funciones y requisitos propios del Monitor/a Deportivo/a, se encuentran reguladas por la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, y vienen definidas en su artículo 8, así como la titulación necesaria para su desempeño en el artículo 14.
Es por ello, que dicha corporación local, ha resuelto estimar las alegaciones presentadas por COPLEF Madrid, “…modificando las bases que regirán dicho proceso selectivo incorporando como requisito para acceder a las plazas de Monitor/a Deportivo/a poseer las titulaciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 6/2016 de 24 de Noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid…”.
Por lo tanto, la convocatoria que debe salir próximamente publicada en el BOCM, será remitida por el Ayuntamiento de Móstoles con la rectificación de titulación requerida para las siete plazas de Monitor Físico Deportivo, tal y como refleja la estimación del recurso.
COPLEF Madrid, además, transmitió la solicitud de publicación de paneles informativos en cada instalación deportiva del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2016 y Ley 10/1990, así como la solicitud de información del detalle de la Relación de Puestos de trabajo y funciones de cada persona miembro de la plantilla de trabajadores para verificar la adecuación de la plantilla a la Ley 6/2016. COPLEF Madrid, seguirá informando por los medios habituales de comunicación.
Nuestro colegio profesional, sigue trabajando en materia de defensa de las profesiones de las personas con titulación CCAFYDE y, una vez más, vuelve a hacer un llamamiento a la colegiación masiva de cara a un colegio profesional unido y fuerte.
Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de “EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022, ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999. |